INVERSIONES ALBATROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2023
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de junio de 2023, otorgada ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Titular de la 2ª Notaría de Santiago, Inversiones Casablanca Limitada y Alejandra Palma Pfotzer, ambos domiciliados en Nueva Costanera 3300 oficina 34, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES ALBATROS LIMITADA /la “Sociedad”/, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: /a/ Modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales para dejar constancia que, producto de la fusión por incorporación de Inversiones y Asesorías Petrel Limitada en Inversiones Casablanca Limitada, acordada mediante escritura pública de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós otorgada en esta misma notaría, los derechos en la Sociedad de que era titular Inversiones y Asesorías Petrel Limitada fueron adquiridos y transferidos a Inversiones Casablanca Limitada. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han enterado y pagado íntegramente en las proporciones y en la forma siguiente: /a/ Inversiones Casablanca Limitada, la cantidad de novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos, equivalentes al noventa y nueve coma nueve nueve nueve nueve por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente pagados y enterados en arcas sociales, y /b/ Alejandra Palma Pfotzer, la cantidad de un peso, equivalentes al cero coma cero cero cero un por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente pagados y enterados en arcas sociales.” /b/ Modificar el Artículo Tercero de los estatutos sociales relativo a la administración y el uso de la razón social, reemplazándolo íntegramente por el texto que consta en la escritura extractada, para dejar constancia que la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a Alejandra Palma Pfotzer, actuando individualmente; o, alternativamente, a Gonzalo Serrano Palma, Cristóbal José Serrano Palma, María Jesús Serrano Palma, Valentina Serrano Palma y Matías Serrano Palma, actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, quienes actuando del modo señalado representarán a la Sociedad pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. La responsabilidad de los socios de la Sociedad continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de junio de 2023. Benjamín Castillo Montalvo. Notario Público Suplente.