ERGOTEC MUEBLES S.A.
Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2023
- Repertorio
- 9840-2023
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.326.141 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es aquel sobre el que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto y giro de la sociedad será: a) compra, venta, arrendamiento, fabricación, reparación, construcción, remodelación, reestructuración y administración de toda clase de bienes sean muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; b) importación y exportación, distribución y representación de toda clase de bienes muebles, sean corporales o incorporales; c) la realización de todo tipo de inversiones, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como bonos, debentures, y acciones especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie; d) la prestación de todo tipo de servicios a terceros por asesorías en diseño y manufactura, administrativas, financieras, contables, tributarias, legales, etc.; e) realizar toda clase de actos civiles y de comercio relacionados directa o indirectamente con los Fines anteriores;
Administración
La sociedad será administrada por un administrador, en adelante el “Administrador”, quien podrá ser una o varias personas naturales y)o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, alternativamente (i) mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, o (ii) por escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta; salvo por la designación de Administrador que se hace en este mismo acto en el Artículo Segundo transitorio de estos estatutos que se entenderá válida para todos los efectos legales que correspondan. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad, salvo de la designación de Administrador que se realiza en el Artículo Segundo transitorio de estos estatutos la que no requerirá de la inscripción señalada para surtir plenos efectos. En caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más apoderados, gerentes o representantes, y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. De recaer la designación en una persona natural, el Administrador podrá actuar personalmente o a través de uno o más apoderados o gerentes y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. En ambos casos, los apoderados, gerentes o representantes deberán ser designados mediante /a) escritura pública, o /b) instrumento público otorgado en el extranjero en conformidad a la legislación de la jurisdicción respectiva, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Con fecha 27 de Junio de 2023, ante mí, don JAIME UGARTE ESPINOZA, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, empresario, cédula de identidad y rol único tributario número cuatro millones doscientos ochenta mil ochocientos setenta y cuatro guion uno; doña PABLA ANDREA UGARTE JIMÉNEZ, chilena, soltera, constructor civil, cédula nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil cincuenta y seis guión seis, y don MARCELO EUGENIO UGARTE JIMÉNEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos veinte guión K; todos domiciliados para estos efectos en Gustavo Vicuña 6141, Comuna de Vitacura, Santiago, Chile, debidamente facultados y en su calidad de únicos accionistas de la sociedad ERGOTEC MUEBLES S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número noventa y nueve millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos setenta guión dos, redujeron a Escritura Pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ERGOTEC MUEBLES S.A de fecha 20 de Junio de 2023, Repertorio N° 9840-2023 sociedad inscrita a fojas 39315 número 29856 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003. La Junta mencionada fue realizada con presencia de la Notario doña PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, y con la concurrencia de la totalidad de los accionistas, esto es, don JAIME UGARTE ESPINOZA, doña PABLA ANDREA UGARTE JIMÉNEZ y don MARCELO EUGENIO UGARTE JIMÉNEZ, ya individualizados. Se acordó por la unanimidad de los accionistas lo siguiente: Transformar ERGOTEC MUEBLES S.A a una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: “ERGOTEC MUEBLES SpA”, pudiendo usar también, para todos los fines, el nombre de fantasía “ERGOTEC SpA”, cuyo uso la obligará para todos los efectos legales, incluso bancarios, comerciales y tributarios.; Objeto: El objeto y giro de la sociedad será: a) compra, venta, arrendamiento, fabricación, reparación, construcción, remodelación, reestructuración y administración de toda clase de bienes sean muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; b) importación y exportación, distribución y representación de toda clase de bienes muebles, sean corporales o incorporales; c) la realización de todo tipo de inversiones, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como bonos, debentures, y acciones especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie; d) la prestación de todo tipo de servicios a terceros por asesorías en diseño y manufactura, administrativas, financieras, contables, tributarias, legales, etc.; e) realizar toda clase de actos civiles y de comercio relacionados directa o indirectamente con los Fines anteriores; Capital: El capital social es la cantidad de 30.326.141 pesos, dividido en 30.020 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se encuentra suscrito y ha sido pagado por los comparecientes de la siguiente forma: a) don JAIME UGARTE ESPINOZA suscribe en este acto la cantidad de 27.018 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se encuentran pagadas con anterioridad a esta fecha conforme a los aportes efectuados a la sociedad mientras giraba como Sociedad Anónima. b) doña PABLA ANDREA UGARTE JIMENEZ suscribe en este acto 1501 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se encuentran pagadas con anterioridad a esta fecha conforme a los aportes efectuados a la sociedad mientras giraba como Sociedad Anónima. c) don MARCELO EUGENIO UGARTE JIMÉNEZ suscribe en este acto 1501 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se encuentran pagadas con anterioridad a esta fecha conforme a los aportes efectuados a la sociedad mientras giraba como Sociedad Anónima.. Administración: La sociedad será administrada por un administrador, en adelante el “Administrador”, quien podrá ser una o varias personas naturales y/o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, alternativamente (i) mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, o (ii) por escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta; salvo por la designación de Administrador que se hace en este mismo acto en el Artículo Segundo transitorio de estos estatutos que se entenderá válida para todos los efectos legales que correspondan. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad, salvo de la designación de Administrador que se realiza en el Artículo Segundo transitorio de estos estatutos la que no requerirá de la inscripción señalada para surtir plenos efectos. En caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más apoderados, gerentes o representantes, y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. De recaer la designación en una persona natural, el Administrador podrá actuar personalmente o a través de uno o más apoderados o gerentes y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. En ambos casos, los apoderados, gerentes o representantes deberán ser designados mediante /a/ escritura pública, o /b/ instrumento público otorgado en el extranjero en conformidad a la legislación de la jurisdicción respectiva, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Duración: La duración de la sociedad es indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Domicilio: El domicilio de la sociedad es aquel sobre el que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos, en el resto del país o en el extranjero Santiago, 30 de junio de 2023.