FLUICORP SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2023
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $120.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público de la 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: hoy, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad FLUICORP SpA, celebrada con fecha 12 de junio de 2023, en presencia del Titular y totalidad accionistas, todos con derecho a voto. Referida Junta acordó división de sociedad Fluicorp SpA, inscrita fojas 97.730 número 45.082 Registro de Comercio CBR Santiago, año 2021, según siguiente detalle: I. División de sociedad. Accionistas acordaron división sociedad “Fluicorp SpA” en dos sociedades: la primera bajo misma razón social de “Fluicorp SpA.”, que será su sucesora y continuadora legal y se regirá por pacto social actual, salvo modificación artículo quinto y primero transitorio; y, la otra, que nacen a consecuencia de la división bajo la siguiente razón social: “FLUICORP DOS SpA”. II. Disminución de capital. Accionistas acordaron disminuir capital de $120.000.- dividido en 1.200.- acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, a la suma de $16.795.- dividido en 1.200.- acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, modificando artículo quinto y artículo primero transitorio de los Estatutos, que quedan del siguiente tenor “Artículo Quinto: El capital social es la suma de $16.795.-, dividido en 1.200.- acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $16.795.-dividido en 1.200.- acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.” Los estatutos de la sociedad que nace con ocasión de la división se extractan por separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2023.