MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DELOITTE ASESORIAS LEGALES Y TRIBUTARIAS LIMITADA

RUT 77684416-0 CVE 2340500
Capital
$22.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de junio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2023
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$22.000.000 CLP

Objeto social

Los socios se regirán en esta materia por lo dispuesto en los documentos denominados “Acuerdos de Socios”, a saber, “Master Agreement” y “Partnership Agreement”, los cuales regulan en detalle los términos y condiciones de la presente cláusula de No Competencia. Asimismo, los socios declaran conocer y aceptar las actualizaciones incorporadas a los “Acuerdos de Socios” hasta el otorgamiento de la presente escritura, actualizaciones que se entienden expresamente reproducidas en el presente artículo. CINCO) Los socios de Deloitte Asesorías Legales y Tributarias Limitada declaran que el Regional Chile Managing Partner o Socio Principal es don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA, quien ejercerá el cargo durante el periodo comprendido entre el 1 de junio del año 2023 y el 31 de mayo del año 2027. La

Administración

Se acuerda reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales de Deloitte Asesorías Legales y Tributarias, referido a la Administración, en el siguiente sentido: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios quienes la ejercerán: I.- A través de un Administrador denominado “Managing Partner” o “Socio Principal”, quien actuando individualmente en nombre y representación de la Sociedad, y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, la representará con las más amplias e irrestrictas facultades, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, facultades escritura extractada. II.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o imposibilidad del Administrador, circunstancia que no será necesaria acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad será ejercida conjuntamente por dos cualesquiera de los señores: Mauricio Enrique Farías Navarro, Jaime Valenzuela Carvallo, José Agustín Alcaide, Christopher James Westbrook Lyon, Jorge Antonio Rojas Ahumada, Hugo Andrés Hurtado Araneda, Fernando Mario Gaziano Perales, Gonzalo Antonio Roblero Espinoza, Diego Cotignola Michetti y Gabriela Julia Romero, quienes y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán en nombre y representación de la sociedad, actuar con las mismas facultades del Administrador, a excepción de las indicadas en escritura extractada. III.- Finalmente, los socios de “Deloitte Asesorías Legales y Tributarias Limitada” comparecientes a la escritura, de común acuerdo establecen que uno cualquiera de ellos, separada e individualmente, podrán suscribir toda clase de acuerdos de confidencialidad, contratos de prestación de servicios profesionales y todo tipo de documentos relacionados con licitaciones, tanto privadas como públicas,

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha cinco de mayo de 2023, ante mí, RICARDO ALBERTO BRIGGS LUQUE, FERNANDO JORGE VARELA LETELIER, JOSEPH JOHN COURAND RECABAL, EDUARDO FREDDY VARGAS RANDOLPH, ALEJANDRO PAREDES MALDONADO, CESAR ARIEL GACITÚA CIFUENTES, XIMENA ALEJANDRA NIÑO ROA, PAULA ANDREA OSORIO VIVANCO, JORGE IGNACIO VARGAS MARTÍNEZ, GLORIA ELIZABETH CARO CARO, GONZALO ANTONIO ROBLERO ESPINOZA, CECILIA TATIANA MONTANO CAROCA, MARILYN ELIZABETH REYES VALENZUELA, CRISTIAN MANUEL MENESES VALENZUELA, VANESA LANCIOTTI, RUBY ANDREA SOTERAS FUSTER, EVELYN DEL CARMEN GALAZ ACEVEDO, MARCELA ALEJANDRA GUZMÁN GUZMÁN, SUSANA JAVIERA CORAL ZAMORA MALDONADO, URANIA DEL CARMEN OÑATE TZANIS, HUGO ANDRÉS HURTADO ARANEDA, CLAUDIA MARÍA MENDEZ MASSARDO Y CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA, todos domiciliados en Rosario Norte 407, Las Condes, Santiago, acuerdan modificar la Sociedad “DELOITTE ASESORIAS LEGALES Y TRIBUTARIAS LIMITADA” en el siguiente sentido: UNO) MODIFICACIÓN CLÁUSULA ADMINISTRACIÓN. Se acuerda reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales de Deloitte Asesorías Legales y Tributarias, referido a la Administración, en el siguiente sentido: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios quienes la ejercerán: I.- A través de un Administrador denominado “Managing Partner” o “Socio Principal”, quien actuando individualmente en nombre y representación de la Sociedad, y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, la representará con las más amplias e irrestrictas facultades, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, facultades escritura extractada. II.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o imposibilidad del Administrador, circunstancia que no será necesaria acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad será ejercida conjuntamente por dos cualesquiera de los señores: Mauricio Enrique Farías Navarro, Jaime Valenzuela Carvallo, José Agustín Alcaide, Christopher James Westbrook Lyon, Jorge Antonio Rojas Ahumada, Hugo Andrés Hurtado Araneda, Fernando Mario Gaziano Perales, Gonzalo Antonio Roblero Espinoza, Diego Cotignola Michetti y Gabriela Julia Romero, quienes y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán en nombre y representación de la sociedad, actuar con las mismas facultades del Administrador, a excepción de las indicadas en escritura extractada. III.- Finalmente, los socios de “Deloitte Asesorías Legales y Tributarias Limitada” comparecientes a la escritura, de común acuerdo establecen que uno cualquiera de ellos, separada e individualmente, podrán suscribir toda clase de acuerdos de confidencialidad, contratos de prestación de servicios profesionales y todo tipo de documentos relacionados con licitaciones, tanto privadas como públicas, demás estipulaciones escritura extractada. DOS) CESIÓN DE DERECHOS. El socio Ricardo Alberto Briggs Luque vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de que es propietario a don Christian Alberto Durán Espinoza, quien los compra, acepta y adquiere para sí, demás estipulaciones escritura extractada. TRES) MODIFICACIÓN ARTÍCULO CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia de las modificaciones señaladas, los socios acuerdan modificar y reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales, referido al capital, en el siguiente sentido: El capital de la Sociedad es la suma de $22.000.000, que es aportada por los socios de la siguiente forma: Uno) don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Dos) FERNANDO JORGE VARELA LETELIER aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Tres) don JOSEPH JOHN COURAND RECABAL aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Cuatro) don EDUARDO FREDDY VARGAS RANDOLPH aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Cinco) don CESAR ARIEL GACITÚA CIFUENTES aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Seis) doña XIMENA ALEJANDRA NIÑO ROA aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Siete) doña PAULA ANDREA OSORIO VIVANCO aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Ocho) don JORGE IGNACIO VARGAS MARTÍNEZ aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Nueve) doña GLORIA ELIZABETH CARO CARO aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Diez) don GONZALO ANTONIO ROBLERO ESPINOZA aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Once) doña CECILIA TATIANA MONTANO CAROCA aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Doce) doña MARILYN ELIZABETH REYES VALENZUELA aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Trece) don CRISTIAN MANUEL MENESES VALENZUELA aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Catorce) doña RUBY ANDREA SOTERAS FUSTER aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Quince) doña EVELYN DEL CARMEN GALAZ ACEVEDO aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Dieciséis) doña MARCELA ALEJANDRA GUZMÁN GUZMÁN aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Diecisiete) doña SUSANA JAVIERA CORAL ZAMORA MALDONADO aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Dieciocho) doña URANIA DEL CARMEN OÑATE TZANIS aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Diecinueve) don HUGO ANDRÉS HURTADO ARANEDA aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Veinte) doña CLAUDIA MARÍA MENDEZ MASSARDO aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Veintiuno) don ALEJANDRO PAREDES MALDONADO aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Veintidós) doña VANESA LANCIOTTI aporta un millón de pesos enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. Asimismo, todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos en el campo que es propio del objeto de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social. CUATRO) MODIFICACIÓN CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA. Los socios acuerdan modificar y reemplazar el artículo décimo segundo de los estatutos sociales, quedando su texto como sigue: Ningún socio de la Sociedad, podrá dedicarse directa o indirectamente por sí solo o en asociación con terceros a alguna actividad que compita con las actividades que esté desarrollando la Sociedad y/o que formen parte de su objeto social. Los socios se regirán en esta materia por lo dispuesto en los documentos denominados “Acuerdos de Socios”, a saber, “Master Agreement” y “Partnership Agreement”, los cuales regulan en detalle los términos y condiciones de la presente cláusula de No Competencia. Asimismo, los socios declaran conocer y aceptar las actualizaciones incorporadas a los “Acuerdos de Socios” hasta el otorgamiento de la presente escritura, actualizaciones que se entienden expresamente reproducidas en el presente artículo. CINCO) Los socios de Deloitte Asesorías Legales y Tributarias Limitada declaran que el Regional Chile Managing Partner o Socio Principal es don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA, quien ejercerá el cargo durante el periodo comprendido entre el 1 de junio del año 2023 y el 31 de mayo del año 2027. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. – Santiago, 03 de julio de 2023.