SOCIEDAD RODRIGUEZ, SEIFFERT Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2023
- Repertorio
- 6698-23
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- con oficio en Calle Antonio Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en Calle Antonio Varas, N°979, Ciudad de Temuco. CERTIFICO, que: por escritura pública de rectificación y saneamiento de extracto, de fecha 15 de junio del año 2023, anotada bajo el Repertorio Nº6698-23, y otorgada ante mi Suplente doña ELIANA MARTINEZ CARDENAS: doña CARLA GLORIA ILLESCA FLORES, debidamente acreditada según consta en cláusula SÉPTIMA de escritura pública de fecha 15 de septiembre del año 2022, otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, bajo el repertorio Nº10933-2022, y escritura de rectificación y saneamiento sociedad "SOCIEDAD RODRIGUEZ, SEIFFERT Y COMPAÑIA LIMITADA", otorgada con fecha 15 de junio de 2023 repertorio 6698 - 2023.- se rectifica y sanea en el siguiente sentido: “Que por el presente instrumento la compareciente, en la representación que inviste y atendido a errores involuntarios en el extracto, debidamente facultada en la cláusula SÉPTIMA de la escritura pública citada precedentemente, viene en rectificar los siguientes extractos: UNO) Extracto publicado en el Diario Oficial con fecha miércoles 09 de noviembre de 2022, Edición N° 43.396, y DOS) Extracto publicado en el Diario Oficial con fecha jueves 16 de marzo de 2023, Edición N° 43.503, en el siguiente sentido: Uno) En donde señala la individualización de ANNEMARIE SEIFFERT URIBE, la “cédula nacional de identidad es N° 16.195.913-8” (en números, debiendo omitirse las letras); y la individualización de VIVIANNE ALEJANDRA RODRIGUEZ NEUMANN, en el domicilio debe decir: “Manuel Rodriguez N° 505, de la comuna de Gorbea y de paso por ésta ciudad de Temuco”, debiendo escriturarse en el extracto en números y omitir las letras; Dos) En ambos extractos se omite de forma involuntaria, la inscripción de Modificación de la sociedad, la cual rola inscrita a fojas 1 N° 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año 2002; Tres) No se cita la inscripción del fallecimiento de doña ERIKA ELSE KREMER ERDMANN, el cual se agrega en este acto, encontrándose inscrito a fojas 4 vuelta número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año 2022; y Cuatro) En ambos Extractos al señalar los herederos de doña ERIKA ELSE KREMER ERDMANN, se omitió involuntariamente el nombre de don HORST RICHARD SEIFFERT KREMER, en calidad de heredero de ésta, debiendo incorporarse en el mismo sentido.” Sólo se modifica el extracto, manteniéndose vigentes las ya citadas escrituras públicas. Que el extracto de la escritura pública de modificación ya referida no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo dentro del plazo que exige la Ley. Por lo que, de acuerdo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, artículo tercero, y artículo dieciocho de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete el compareciente viene en sanear este vicio de nulidad requiriendo que se cumpla con la oportuna inscripción en el Registro de Comercio, dejándose constancia en ella de la presente escritura de saneamiento.- En lo no modificado en el presente instrumento continuará vigente el pacto social primitivo contenido en la escritura pública de constitución de sociedad y sus modificaciones, citada precedentemente. Demás estipulaciones, constan en escritura pública extractada. Temuco, 03 de julio del año 2023.