SOCIEDAD REFRACTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2023
- Notario
- Don CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI
- Oficio
- Quinta Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Antofagasta, certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí: Don RAFAEL FLORENCIO FREDES VEGA, chileno, casado, técnico en construcción de estructuras metálicas, domiciliado en Avenida Jaime Guzmán número cinco mil cien, departamento mil quinientos cuatro, Edificio Gran Pacífico dos, Antofagasta; y Don MARCO HUMBERTO MARCOLETA YAÑEZ, chileno, técnico superior industrial, casado, domiciliado en Avenida Jaime Guzmán número cuatro mil doscientos, departamento número mil dos, Edificio Playa Llacolen Antofagasta; modifican la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD REFRACTA LIMITADA o REFRACTA LTDA.”, RUT 77.580.830-6, Capital $2.000.000, inscrita a fojas 281 N°222 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2001, en los siguientes términos: “NOVENO: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de alguno de sus socios o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de la compañía o de alguno de sus socios. La sociedad continuará en tales eventos, con los herederos, causahabientes o representantes legales del socio fallecido, incapacitado o insolvente previa resolución que concede la posesión efectiva del Registro Civil e Identificación, debiendo ellos obrar en los siguientes términos: Los herederos del socio fallecido, deberán suceder en todos sus derechos y obligaciones relativas a la sociedad velando siempre por el mantenimiento armonioso de la misma, no pudiendo exigir balances, sumarios, inspecciones de la sociedad en todo lo relativo a instancias previas a la causa de muerte de uno de los socios, manteniéndose en reserva lo acontecido con anterioridad a la sucesión. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, la administración de la SOCIEDAD REFRACTA LIMITADA y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al otro socio, salvo que de común acuerdo los socios encarguen la administración al socio heredero elegido de común acuerdo por todos los socios, quien individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y en particular las enumeradas en la cláusula cuarta de los estatutos de constitución. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. En Antofagasta, a 23 de junio de 2023.