SOCIEDAD DE PROFESIONALES, SERVICIOS MEDICOS DOCTOR MOCHE Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2023
- Repertorio
- 12024-2023
- Notario
- PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Oficio
- Duodécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad se constituye por el plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, éste plazo se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno. Limitación de Responsabilidad: La
Objeto social
i) La atención medica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales y semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas, en todas las especialidades de la medicina y la salud humana, que existan en la actualidad o en el futuro, de cualquier manera, y para el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades; ii) La prestación para particulares, empresas, organismos, hospitales, clínicas, centros de salud, Isapres, de toda clase de exámenes médicos; como igualmente todo lo relacionado en la actualidad o en el futuro, de cualquier manera, con lo anterior; Y iii)Toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que los socios acuerden
Administración
La administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don PABLO ANDRES MOCHE
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Abogado, Notario Público Interino de la Duodécima Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos número trescientos treinta y uno, certifico: Por escritura pública repertorio N° 12024-2023, hoy ante mí, don PABLO ANDRES MOCHE, argentino, Médico Cirujano, casado y separado totalmente de bienes de conformidad al artículo 135 inciso segundo del Código Civil, cedula nacional de identidad para extranjeros número 21.250.702-4, doña MARIA FLORENCIA FILOSA, argentina, empleada, casada y separada totalmente de bienes de conformidad al artículo 135 inciso segundo del Código Civil 21.710.584-6, don JOSE LEOPOLDO MOCHE, argentino, soltero, empleado, cedula nacional de identidad número 21710558-7, doña MARIA AGUSTINA MOCHE, argentino, soltera, empleada, cedula nacional de identidad número 22071762-3, todos con domicilio para estos efectos en José Battle y Ordonez 4502, of 303, comuna de Ñuñoa, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Razón Social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES, SERVICIOS MEDICOS DOCTOR MOCHE Y COMPAÑIA LIMITADA”, sin perjuicio de poder usar la abreviación “DOCTOR MOCHE Y CÍA. LTDA.”. Administración: La administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don PABLO ANDRES MOCHE. Capital: $1.000.000, aportado en la siguiente forma: a) PABLO ANDRES MOCHE, aporta la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000; b) doña MARIA FLORENCIA FILOSA, aporta la cantidad de cien mil pesos ($100.000); c) don JOSE LEOPOLDO MOCHE, aporta la cantidad de cien mil pesos ($100.000); D) doña MARIA AGUSTINA MOCHE, aporta la cantidad de trescientos mil pesos ($300.000). Objeto: i) La atención medica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales y semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas, en todas las especialidades de la medicina y la salud humana, que existan en la actualidad o en el futuro, de cualquier manera, y para el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades; ii) La prestación para particulares, empresas, organismos, hospitales, clínicas, centros de salud, Isapres, de toda clase de exámenes médicos; como igualmente todo lo relacionado en la actualidad o en el futuro, de cualquier manera, con lo anterior; Y iii)Toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que los socios acuerden. Duración: La sociedad se constituye por el plazo de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, éste plazo se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno. Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 30 de junio de 2023.