INVERSIONES SANTA GEMITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2023
- Repertorio
- 633/2023
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELAZQUEZ, Notario Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 14/04/2023, Repertorio N°633/2023, ante mí: don CARLOS ERNESTO FERNÁNDEZ FORNES y don CARLOS IGNACIO FERNÁNDEZ DOMINGUEZ, ambos domiciliados en el Faldeo número cuatro mil cuarenta y uno, Lo Barnechea, Santiago, de paso en ésta; los socios en su calidad de únicos socios de la sociedad INVERSIONES SANTA GEMITA LIMITADA. Sociedad constituía el 23 de diciembre de 2015, inscrita en el registro de comercio de Santiago a fojas 97019, numero 56.887 del año 2015, hasta la fecha la sociedad no ha sido modificada. Sus únicos socios, acordaron la siguiente Cesión de derechos. A).- don CARLOS IGNACIO FERNÁNDEZ DOMINGUEZ es dueño del diez por ciento de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES SANTA GEMITA LIMITADA, quien viene en este acto a vender, ceder y transferir a don CARLOS ERNESTO FERNÁNDEZ FORNES, el nueve por ciento de sus derechos sociales, que detenta en la Sociedad, antes indicados, a la sociedad. Quien loscompra, acepta y adquiere para sí. El valor de estos derechos representativos del nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad es el equivalente a la cantidad de ciento ochenta mil pesos, que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera, completa y total satisfacción de don CARLOS IGNACIO FERNÁNDEZ DOMINGUEZ. En consideración de lo anterior, modifican i) clausula QUINTA, por la siguiente: QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: (a) don CARLOS ERNESTO FERNÁNDEZ FORNES, aporta la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos, que corresponden al noventa y nueve por ciento de los derechos de participación social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo e ingresa a la caja social; y (b) don CARLOS IGNACIO FERNÁNDEZ DOMINGUEZ, aporta la suma de veinte mil pesos, que corresponden al uno por ciento de los derechos de participación social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo e ingresa a la caja social. ii) clausula SEXTA, por el siguiente texto: SEXTO: las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus participaciones en la sociedad. Para todos los efectos, los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el estatuto social. Puerto Varas, 30 de junio de 2023.-