MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MATCH POINT LIMITADA

RUT 76540925-K CVE 2339704
Fecha instrumento
18 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de abril de 2023
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de abril de 2023, REP. N°12.876/2023, ante mí: don CLAUDIO JOSÉ FERNÁNDEZ FORNES y don BENJAMIN FERNANDEZ ROMAGNOLI, ambos domiciliados en El Rebalse 623, Lo Barnechea, Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad INVERSIONES MATCH POINT LIMITADA. Sociedad constituía el 28 de diciembre de 2015, inscrita en el registro de comercio de Santiago a fojas 97.625, numero 57.326 del año 2015, hasta la fecha la sociedad no ha sido modificada. Sus únicos socios, acordaron la siguiente Cesión de derechos. A).- don BENJAMIN FERNANDEZ ROMAGNOLI es dueño del diez por ciento de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES MATCH POINT LIMITADA, quien viene en este acto a vender, ceder y transferir a don CLAUDIO JOSÉ FERNÁNDEZ FORNES, el nueve por ciento de sus derechos sociales, que detenta en la Sociedad, antes indicados, a la sociedad. Quien loscompra, acepta y adquiere para sí. El valor de estos derechos representativos del nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad es el equivalente a la cantidad de ciento ochenta mil pesos, que se pagan en este acto en dinero efectivo a entera, completa y total satisfacción de don BENJAMIN FERNANDEZ ROMAGNOLI. En consideración de lo anterior, modifican modificar i) clausula QUINTA, por la siguiente: QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: (a) don CLAUDIO JOSÉ FERNÁNDEZ FORNES, aporta la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos, que corresponden al noventa y nueve por ciento de los derechos de participación social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo e ingresa a la caja social; y (b) don BENJAMIN FERNANDEZ ROMAGNOLI, aporta la suma de veinte mil pesos, que corresponden al uno por ciento de los derechos de participación social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo e ingresa a la caja social. ii) clausula SEXTA, por el siguiente texto: SEXTO: las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus participaciones en la sociedad. Para todos los efectos, los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el estatuto social. Santiago, 30 de junio de 2023.-