DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA AGROSUR LIMITADA

RUT 77056980-K CVE 2339807
Fecha instrumento
1 de junio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2023
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos numero 979, oficina número 501, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 1 de junio de 2023, ante mí, bajo el repertorio número 8.797-2023, Juan Carlos Allende Zañartu y Rosa Emilia Rogers Ibar, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Los Maitenes, Bulnes, Región de Ñuble, en su calidad de únicos socios de AGRÍCOLA AGROSUR LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 2 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 1994 (la “Sociedad”), acordaron: (1) La fusión por incorporación de la Sociedad en Agrícola y Comercial La Reserva Limitada, sociedad inscrita a fojas 7, número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2017 (la “Sociedad Absorbente”), de forma que la primera sea absorbida por esta última, incorporándose a ella, quedando la Sociedad, en consecuencia, legalmente disuelta, sin necesidad de liquidación. Con motivo de la fusión, se incorporan a la Sociedad Absorbente la totalidad del activo, pasivo, derechos, autorizaciones, permisos y patrimonio y socios de la Sociedad. De esta forma, para todos los efectos a que haya lugar, deberá entenderse que la Sociedad Absorbente es la sucesora y continuadora legal de la Sociedad con efectos a contar de la fecha de la escritura extractada. La fusión se realizó sobre la base de los balances anuales de ambas sociedades al 31 de diciembre de 2022; y (2) Siendo necesario reflejar el aumento de capital y la nueva relación de participaciones sociales a consecuencia de la fusión mencionada, se acuerda la aprobación de estatutos refundidos de la Sociedad Absorbente, cuyas menciones se consignan en extracto separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de Junio del 2023.