CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES ACV LIMITADA

CVE 2338765
Capital
$179.567.329 CLP
Fecha instrumento
23 de junio de 2023

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2023
Notario
MATEO ALONSO GODOY FOUQUET
Oficio
Notario Interino ALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART

Sociedad

Capital
$179.567.329 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MATEO ALONSO GODOY FOUQUET, Abogado, Notario Público Suplente del Notario Interino ALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART, según decreto judicial protocolizado, Prat 612, ANDRES EDUARDO CORVALÁN VIDAL, domiciliado en Almirante Jouanne 7, departamento 54, Viña del Mar, doña PAULINA ALEJANDRA CORVALÁN VIDAL y don JUAN IGNACIO ACEVEDO CORVALÁN, ambos domiciliados en Llewelyn Jones 1203 departamento 201, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es SOCIEDAD DE INVERSIONES ACV LIMITADA, asignándole exclusivamente la administración de la sociedad, uso de la razón social y su representación al socio ANDRÉS EDUARDO CORVALÁN VIDAL, con las facultades señaladas en la escritura. El capital social se fijó en $179.567.329, que se aporta de la siguiente forma: a) El socio ANDRÉS EDUARDO CORVALÁN VIDAL aporta la cantidad de $175.567.329, que entera y paga: i) con el aporte en dominio del inmueble ubicado en Limache, Pasaje María Dolores Retamal número 663, que corresponde al Lote número 54, de la Etapa cuatro, del Conjunto Habitacional Alfredo Nazar, del plano número 2.128, del Registro de Documentos de 2022, que rola inscrito a fojas 2275 vta, número 2196, Registro de Propiedad, Conservador de Bienes Raíces de Limache, año 2.022. Aporte avaluado en $75.567.329; ii) con el aporte de cien millones de pesos que el socio pagará y enterará en las arcas sociales dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la escritura. b) La socia doña PAULINA ALEJANDRA CORVALÁN VIDAL aporta la cantidad de dos millones de pesos, que paga y entera con la cantidad de cien mil pesos en este acto y el saldo en cuotas iguales, anuales y sucesivas de doscientos mil pesos cada una, a partir del dos de enero del año dos mil veinticuatro, la primera, y las siguientes el dos de enero de los años venideros hasta completar el aporte. c) El socio don JUAN IGNACIO ACEVEDO CORVALÁN aporta la cantidad de dos millones de pesos, que paga y entera con la cantidad de cien mil pesos en este acto y el saldo en cuotas iguales, anuales y sucesivas de doscientos mil pesos cada una, a partir del dos de enero del año dos mil veinticuatro, la primera, y las siguientes el dos de enero de los años venideros hasta completar el aporte. El objeto de la sociedad será la compraventa, enajenación, comercialización y explotación de bienes raíces o derechos sobre inmuebles, sea comprando, vendiendo, adquiriendo, enajenando, entregándolos en arriendo, subarriendo, usufructo o en cualquier otra forma que habilite su utilización y goce. A su vez, la sociedad podrá desarrollar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, títulos de crédito, valores mobiliarios e instrumentos del mercado financiero; dedicarse a la administración y beneficio, en cualquier forma, de bienes muebles o inmuebles; formar y participar en toda clase de sociedades y, en general, podrá emprender cualquier negocio que los socios acuerden y que se relacione directamente con cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente. La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de fecha de escritura y se renovará en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que uno de los socios expresare por escritura pública su voluntad de no continuar con el contrato social; debiendo, en tal caso, anotarse la escritura correspondiente al margen de la inscripción social matriz que figure en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo o de la prorroga en curso. La sociedad no se disolverá por la muerte de uno de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Con todo, el mandatario así designado no estará premunido de la facultad de representar a la sociedad, hacer uso de la razón social ni de administrarla, salvo que los socios sobrevivientes así lo consientan expresamente y por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social matriz. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Valparaíso, a 23 de junio de 2023.