MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ISABELLA SpA

RUT 76218553-9 CVE 2339266
Fecha instrumento
19 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2023
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA PASTEN FIGUEROA, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 47ª. Notaría de Santiago, don ELIAS JARUFE ROJAS, con oficio en Avda. Pedro de Valdivia No. 3317, Ñuñoa, certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2023, ante ELIAS JARUFE ROJAS, don Fernando Iván Gaudin, Uruguayo, soltero, Ingeniero Comercial, CI Extranjeros N° 27.305.122-8, domiciliado en calle Hamburgo 550, Departamento 201, Comuna de Ñuñoa, Santiago, dueño del ciento por ciento de las acciones de y único socio de “INVERSIONES ISABELLA SpA” quien señala que mediante escritura pública modificaron los estatutos de “INVERSIONES ISABELLA SpA”, pudiendo ocupar para fines comerciales y/o publicitarios la denominación “ISABELLA PIZZAS RICAS”, RUT 76.218.553-9, domiciliada en la ciudad de Santiago, en lo que respecta a la administración de “INVERSIONES ISABELLA SpA”, manteniéndose íntegramente el objeto de la sociedad y el capital Social inicialmente aportado de 5.000.000 (cinco millones de pesos), dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma clase y serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan en pleno derecho en conformidad a la Ley, designándose como Gerente General y único administrador de la Sociedad, don Fernando Iván Gaudin, quien actuará individualmente sin restricciones de ninguna índole tratándose de la enajenación de activos fijos de la sociedad, o de la adquisición de bienes o empréstitos, quien contará con las atribuciones contempladas en los estatutos: El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que el estatuto no establezca como privativas de la junta accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El administrador se encontrará premunido de las más amplias facultades, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de negocios, actos o contratos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 25 de mayo de 2023.