INMOBILIARIA ROSE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2023
- Notario
- Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
- Oficio
- segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Domicilio
- - Ciudad de Los Ángeles
- Duración
- - Cinco años, contados desde esta fecha, que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare por escritura pública su voluntad de poner término a la sociedad
Objeto social
- El arrendamiento y explotación de inmuebles; y cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Certifico que por escritura pública hoy ante mí, Comparecieron: SELIM ANDRÉS PARRA ESPINOZA, domicilio en Martín de Zamora número seis mil ochenta y dos, departamento noventa y seis, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ANGÉLICA LUCÍA ESPINOZA FUENTES, y ROCÍO ANGÉLICA PARRA ESPINOZA, vinieron en constituir una sociedad colectiva de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, en lo no previsto en ella, por las normas respectivas del Código de Comercio y del Código Civil: RAZÓN SOCIAL.- INMOBILIARIA ROSE LIMITADA, pudiendo usar también, incluso ante los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Autoridades del Trabajo y demás reparticiones u organismos públicos o privados, el nombre de fantasía “ROSE LTDA.”.- OBJETO.- El arrendamiento y explotación de inmuebles; y cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas.- CAPITAL.- TREINTA MILLONES DE PESOS, aportados a) ANGÉLICA LUCÍA ESPINOZA FUENTES, la suma de veintinueve millones cuatrocientos mil pesos, equivalente al noventa y ocho por ciento del capital social total, que que ingresó en el acto al contado y en dinero efectivo a la caja social; b) SELIM ANDRES PARRA ESPINOZA, la suma de trescientos mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social total, que ingresó en el acto al contado y en dinero efectivo a la caja social; y c) ROCÍO ANGÉLICA PARRA ESPINOZA la suma de trescientos mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social total, que ingresó en el acto al contado y en dinero efectivo a la caja social. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. DURACIÓN.- Cinco años, contados desde esta fecha, que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare por escritura pública su voluntad de poner término a la sociedad.- DOMICILIO.- Ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL, corresponderá exclusivamente a doña ANGÉLICA LUCÍA ESPINOZA FUENTES, así actuando de este modo tendrá todas las facultades necesarias para representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, así como para ejecutar el objeto de la compañía, de modo que, anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, pueda obligarla en todo tipo de actos y contratos.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Los Ángeles, 24 de Junio de 2023.-