MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PUNTILLA LIMITADA

RUT 76078623-3 CVE 2339095
Capital
$17.000 CLP
Fecha instrumento
27 de octubre de 2008
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
27 de octubre de 2008
Notario
JESUS OSSES REVECO
Oficio
2da Notaria La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$17.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESUS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular, 2da Notaria La Serena, Cordovez 317, certifico: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, en representación de EUGENIO HERNÁN SÁNCHEZ MEDINA, domiciliado en veintisiete mil doscientos cuarenta, Trenton PI, Estados Unidos de América; y doña MACARENA ANGELICA JIMÉNEZ ALCAYAGA, en representación de MARÍA CAROLINA JIMÉNEZ ALCAYAGA, domiciliada en calle veintiuno seiscientos siete Parvin Dr. Santa Clarita, California, Estados Unidos de América, modificaron la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PUNTILLA LIMITADA", la cual puede actuar con el nombre de fantasía "INMOBILIARIA LA PUNTILLA LTDA.", que tiene asignado el rut 76.078.623-3, la que fue constituida con un capital de $17.000.000 mediante escritura pública de fecha 27/10/2008, Rep 2941-2008, otorgada ante la notaría de Coquimbo servida por don Oscar Suarez Alcayaga; su extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 21/11/2008, en el ejemplar N°39.218 y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Coquimbo a fojas 633 N° 410 del año 2008. EN EL SIGUIENTE SENTIDO: La cláusula quinta señalando que La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a EUGENIO HERNÁN SÁNCHEZ MEDINA o a RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, quienes de forma independiente y anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad, incluidas cuantas sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquiera índole aun cuando la actuación implique novación o autocontratacion. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 29 de junio de 2023.