GODOY Y HERRERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2001
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROLANDO PRUSSINGER SEPULVEDA, Abogado Notario Publio Interino 1ra Notaria de Ñuñoa, oficio en Avenida Irarrázaval 1745 B Ñuñoa, Santiago, Certifico: Que por escritura de hoy ante mí, JOSE PEDRO GODOY HERRERA Rut. 16.124.974-2, con domicilio en Hendaya 222 departamento 122, Las Condes, MARIA PILAR GODOY HERRERA, Rut 18.024.876-5 y MARIA ISADORA GODOY HERRERA, Rut 18.024.877-3, ambas domiciliadas en la Nogalada Parcela 9 comuna de Pirque, paso en esta. Todos por sí y en representación de la sucesión de doña MARIA DEL PILAR HERRERA SILVA. Por escritura pública de fecha 6/8/2001 otorgada ante don Aliro Veloso Muñoz, abogado Notario Público, Titular Tercera Notaria Santiago oficio Teatinos 333 entrepiso, bajo repertorio número 6073 -01, extracto se inscribió fojas 22.744, Nº 18.337 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2001 se publicó Diario Oficial República de Chile Nº 37.064, fecha 17/9/2001, se constituyo una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “GODOY Y HERRERA LIMITADA” O “HILDEGARD LTDA” Rol único Tributario numero 77.683.010-0. RICARDO PATRICIO GODOY FERRARI con una participación social de un 90%, y doña MARIA DEL PILAR HERRERA SILVA con una participación social de un 10%. Con un capital social de veinte millones pesos. Se modificó fecha 27/09/2019 escritura pública otorgada ante el Notario titular de la primera Notaria de Ñuñoa Juan Eugenio del Real, extracto se inscribió a fojas 77033 Nº 37841, año 2019, publicada en forma oportuna. En virtud del fallecimiento de la socia MARIA DEL PILAR HERRERA SILVA y de habérseles otorgado su posesión efectiva Por Resolución Exenta Número 23.395 de fecha 6/04/2023 del Director Regional del Servicio de registro Civil e Identificación Región Metropolitana, de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña , María del Pilar Herrera Silva a sus herederos don José Pedro Godoy Herrera; María Pilar Godoy Herrera, y María Isadora Godoy Herrera en calidad de hijos de la causante, Posesión Efectiva inscrita al margen de la presente sociedad, se incorporan a la sociedad, pasando a ocupar su posición jurídica, con todos sus derechos y obligaciones José Pedro Godoy Herrera; María Pilar Godoy Herrera, y María Isadora Godoy Herrera, y en virtud de la partición realizada por escritura pública de fecha 30 de mayo ,ante el presente Notario se adjudicaron los derechos sobre la sociedad “Godoy y Herrera Limitada” y por este acto viene en modificar la presente sociedad en el sentido que en virtud de la posesión efectiva y respectiva adjudicación han quedado como únicos socios de la sociedad “Godoy y Herrera Limitada” las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación : A) Socio don JOSE PEDRO GODOY HERERREA con un 33,3% periódico por ciento de los derechos sociales. C) Socia Doña MARIA PILAR GODOY HERRERA, con un 33,3% periódico de los derechos sociales. C) Socia doña MARIA ISADORA GODOY HERRERA, con un 33,3% periódico de los derechos sociales. Por el presente acto los nuevos y actuales socios viene en modificar la clausula séptima del pacto constitutivo en el sentido que la administración representación y el uso de la razón social corresponderá a la socia, MARIA ISADORA GODOY HERRERA, con las facultades señaladas en el pacto constitutivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no expresamente modificado por la presente escritura, se mantiene vigente el contrato social aludido en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO 30 DE MAYO 2023.