MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DIAGNOSALUD SpA

RUT 77786070-4 CVE 2338851
Fecha instrumento
23 de junio de 2023
Notaría
Santiago ubicada en calle

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2023
Notario
BENJAMÍN CASTILLO MONTALVO
Oficio
2° Notaria
Comuna
Santiago ubicada en calle

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Publico, Suplente de la 2° Notaria, Santiago, con oficio en calle Alcantara número 107, comuna de Las Condes, Region Metropolitana, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de junio de 2023, ante el titular, y en el oficio antes señalado, don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, chileno, abogado, casado con separación de bienes, Cédula Nacional de Identidad número 11.223.252-4, con domicilio para estos efectos en calle Balmaceda número 2536, oficina 602, ciudad de Antofagasta, en representación según se acreditara de: i) SYNLAB CHILE SpA, una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Chile, rol único tributario número 77.634.766-3, en adelante “Synlab Chile”; ii) SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES GLOBALES S.A.U, una sociedad constituida y válidamente conforme a las leyes de España., Rol Único Tributario número 59.316.940- 5, en adelante “Synlab Diagnósticos Globales”, y de iii) DIAGNOSALUD SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.786.070-4, en adelante “DiagnoSalud”, rectifico la escritura pública de fusión suscrita con fecha 29 de diciembre de 2022, otorgada ante don BENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago ubicada en calle Alcántara, número 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cuyo extracto fue inscrito a fojas 303 número 178, del Registro de Comercio correspondiente al año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Antofagasta y el cual fue publicado con fecha 10 de febrero de 2023 en el Diario Oficial Número 43.474, y que, a su vez, saneo la inscripción y publicación tardía del extracto de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta y Diario Oficial respectivamente, en los términos que a continuación se indican: QUINTO: RECTIFICACIÓN: De acuerdo a lo expresado en la clausula cuarta precedente, en concordancia con la clausula Décimo Cuarta de la escritura que en este acto y en virtud de este instrumento se rectifica; el compareciente en la representación ya invocada, viene en rectificar lo que a continuación se indica, en el siguiente tenor literal: i) En la comparecencia, donde dice: “EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, ante mi, BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, comparecen: Don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos guion cuatro, en representación como se acreditará, de: i) SYNLAB CHILE SpA, una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Chile, rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y seis guion tres, en adelante "Synlab Chile"; ii) SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES GLOBALES S.A.U, una sociedad constituida y válidamente conforme a las leyes de España, Rol Único Tributario cincuenta y nueve millones trescientos dieciséis mil novecientos cuarenta guion, en adelante “Synlab Diagnósticos Globales”, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores doscientos veintidós, de la comuna de Santiago; y /iiii don Antonio Fernando Rojas Arava, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos guion cuatro, en representación de DiagnoSalud SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario setenta y siete millones setecientos ochenta y seis mil setenta guion cuatro, en adelante "la Absorbente" ó "DiagnoSalud", ambos con domicilio para estos efectos en Sucre doscientos cuarenta y cuatro, Antofagasta, de paso por esta ciudad, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen:”, debe decir: “EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, ante mi, BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, comparecen: Don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos guion cuatro, en representación como se acreditará, de: i) SYNLAB CHILE SpA, una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Chile, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y seis guion tres, en adelante "Synlab Chile"; ii) SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES GLOBALES S.A.U, una sociedad constituida y válidamente conforme a las leyes de España, Rol Único Tributario número cincuenta y nueve millones trescientos dieciséis mil novecientos cuarenta guion cinco, en adelante “Synlab Diagnósticos Globales”, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores doscientos veintidós, de la comuna de Santiago; y /iiii don Antonio Fernando Rojas Arava, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos guion cuatro, en representación de DiagnoSalud SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario setenta y siete millones setecientos ochenta y seis mil setenta guion cuatro, en adelante "la Absorbente" ó "DiagnoSalud", ambos con domicilio para estos efectos en Sucre doscientos cuarenta y cuatro, Antofagasta, de paso por esta ciudad, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen:”; y ii/ Seguidamente, en la clausula sexta, en su apartado primero donde dice: “Sexto. UNO) Por el presente acto, Synlab Chile y Synlab Diagnósticos Globales, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad Objeto de la Fusión, Servicios Administrativos Integrales Limitada, acuerdan la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, ya individualizada en la cláusula segunda de este instrumento, de manera que esta última, esto es, DiagnoSalud SpA, la absorberá y sucederá en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporará la totalidad de los socios y del patrimonio de la Sociedad Absorbida, continuando en ésta el giro de la Sociedad Absorbida y haciéndose cargo de todas sus operaciones sociales a contar del día hoy, veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós.”, debe decir: “Sexto. UNO) Por el presente acto, Synlab Chile y Synlab Diagnósticos Globales, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad Objeto de la Fusión, Servicios Administrativos Integrales Limitada, acuerdan la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, ya individualizada en la cláusula segunda de este instrumento, de manera que esta última, esto es, DiagnoSalud SpA, la absorberá y sucederá en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporará la totalidad de los socios y del patrimonio de la Sociedad Absorbida, continuando en ésta el giro de la Sociedad Absorbida y haciéndose cargo de todas sus operaciones sociales a contar del día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós.”; iii/ A su vez, en la clausula sexta, en su apartado octavo donde dice: “Sexto.OCHO) Además, con motivo de la fusión, DiagnoSalud SpA se hace responsable del pago de todas las deudas u obligaciones que directa, indirecta o eventualmente tuvieren la Sociedad Absorbida, sea con sus socios, trabajadores, proveedores, bancos, instituciones financieras, empresas y, en general, con cualquier persona natural o jurídica en la misma forma y en los términos en que tales obligaciones fueron contraídas por la Sociedad Absorbida, beneficiándole o gravándole todos los plazos, condiciones, modalidades garantías y excepciones que respecto a tales pasivos tuvieren la Sociedad Absorbida ya que, con motivo de la fusión, DiagnoSalud SpA se considera como sucesora para todos los efectos legales de la sociedad con la cual se fusiona. Todos los negocios, actos, contratos y en general cualquier operación relativa a los activos y pasivos aportados por las Sociedad Absorbida con ocasión de la fusión, a contar de la fecha del presente instrumento, serán de cargo exclusivo de la Sociedad Absorbente, como si hubiesen sido realizados o celebrados por ella. Asimismo, los comparecientes acuerdan que las operaciones y demás actos y contratos que se realicen hasta la completa legalización de la fusión que se pacta en este acto, a nombre de la Sociedad Absorbida, sea plenamente validos y se entenderán realizadas por su sucesora legal, la Sociedad Absorbente”, debe decir: “Sexto.OCHO) Además, con motivo de la fusión, DiagnoSalud SpA se hace responsable del pago de todas las deudas u obligaciones que directa, indirecta o eventualmente tuvieren la Sociedad Absorbida, sea con sus socios, trabajadores, proveedores, bancos, instituciones financieras, empresas y, en general, con cualquier persona natural o jurídica en la misma forma y en los términos en que tales obligaciones fueron contraídas por la Sociedad Absorbida, beneficiándole o gravándole todos los plazos, condiciones, modalidades garantías y excepciones que respecto a tales pasivos tuvieren la Sociedad Absorbida ya que, con motivo de la fusión, DiagnoSalud SpA se considera como sucesora para todos los efectos legales de la sociedad con la cual se fusiona. Todos los negocios, actos, contratos y en general cualquier operación relativa a los activos y pasivos aportados por las Sociedad Absorbida con ocasión de la fusión, a contar del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, serán de cargo exclusivo de la Sociedad Absorbente, como si hubiesen sido realizados o celebrados por ella. Asimismo, los comparecientes acuerdan que las operaciones y demás actos y contratos que se realicen hasta la completa legalización de la fusión que se pacta en este acto, a nombre de la Sociedad Absorbida, sea plenamente validos y se entenderán realizadas por su sucesora legal, la Sociedad Absorbente”; iv/ Finalmente, en la clausula séptima, donde dice: “SEPTIMO: Disolución de la sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión acordada, se disuelve la sociedad Servicios Administrativos Integrales Limitada, que se fusiona con la Sociedad Absorbente, sin que se necesario proceder a su liquidación, quedando radicado en esta última los derechos de los socios de la Sociedad Absorbida, acordándose la disolución de dicha sociedad, extinguiéndose sus personalidades jurídicas, sin perjuicio de que para los demás efectos legales la Sociedad Absorbente, esto es, DiagnoSalud SpA, será la continuadora y sucesora legal de las Sociedades Absorbidas a partir del día de hoy, veintinueve de diciembre del dos mil veintidós.”, debe decir: “SEPTIMO: Disolución de la sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión acordada, se disuelve la sociedad Servicios Administrativos Integrales Limitada, que se fusiona con la Sociedad Absorbente, sin que se necesario proceder a su liquidación, quedando radicado en esta última los derechos de los socios de la Sociedad Absorbida, acordándose la disolución de dicha sociedad, extinguiéndose sus personalidades jurídicas, sin perjuicio de que para los demás efectos legales la Sociedad Absorbente, esto es, DiagnoSalud SpA, será la continuadora y sucesora legal de las Sociedades Absorbidas a partir del día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós.”; SEXTO: La presente escritura, deberá tenerse por parte integrante de la que por esta se rectifica, debiendo anotarse la presente rectificación, al margen de la escritura rectificada. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura Fusión indicada en la clausula primera precedente; SÉPTIMO: SANEAMIENTO.- Que, teniendo en consideración la fecha en que se otorgó la escritura pública de fusión de las sociedades mencionadas y la fecha en que se realizó la inscripción de su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y la publicación del mismo en el Diario Oficial, ha transcurrido un plazo mayor al establecido en los artículos cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, donde se dispone que la inscripción y publicación de la modificación social respecto de las Sociedades por Acciones, deberán efectuarse dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la escritura social, y que en caso de que el extracto haya sido inscrito y/o publicado tardíamente es nula absolutamente, sin perjuicio del saneamiento que en conformidad a la Ley puede realizarse. En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes, es decir, los únicos y actuales accionistas tanto de la sociedad absorbente como de la sociedad absorbida, vienen en corregir y sanear el vicio indicado, es decir, la inscripción y publicación tardía del extracto de la escritura de fusión antes referida, de conformidad lo dispone el artículo uno y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, otorgada ante don BENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago de ubicada en calle Alcántara, número ciento siete, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al haber inscrito y publicado tardíamente el extracto de la escritura publica de fusión societaria por absorción, antes indicada. En todo lo demás, rige plenamente el pacto social singularizado en la cláusula primera del presente instrumento. Santiago 30 de Junio de 2023. BENJAMIN CASTILLO MONTALVO. NOTARIO PUBLICO SUPLENTE 2° NOTARIA DE SANTIAGO.