COMERCIAL ECO-SUR LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público, Titular 40° Notaría Santiago, Teatinos N° 332, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don GONGWEI HU, don RONG CAI, don MIAOYU LU, y don JINCHENG ZHANG, todos domiciliados para estos efectos en Juana Weber N° 4866, comuna de Estación Central, modificaron sociedad “COMERCIAL ECO-SUR LIMITADA”, capital social de $20.000.000, RUT N° 76.439.867-K, inscrita a fojas 10.309, N° 6454, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2015. Don GONGWEI HU, vende, cede y transfiere los derechos y acciones de que es dueño en la referida sociedad, equivalentes al 60% del capital social, a don JINCHENG ZHANG, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $12.000.000, que don JINCHENG ZHANG, paga en este acto, al contado, a entera satisfacción de don GONGWEI HU. Don MIAOYU LU, vende, cede y transfiere los derechos y acciones de que es dueño en la referida sociedad, equivalentes al 40% del capital social, a don RONG CAI, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $8.000.000, que don RONG CAI, paga en este acto, al contado, a entera satisfacción de don MIAOYU LU. En virtud de la cesión de derechos de que da cuenta, se retiran don GONGWEI HU, y don MIAOYU LU, de la sociedad “COMERCIAL ECO-SUR LIMITADA”, quedando como únicos socios de la sociedad don RONG CAI, con un 40% del capital social, y don JINCHENG ZHANG, con un 60% del capital social. – Los socios don RONG CAI, y don JINCHENG ZHANG, vienen en modificar la mencionada sociedad de la siguiente forma: Los socios reemplazan la cláusula Décimo Primera del pacto social en la cual la administración y representación y el uso del nombre de la sociedad corresponderá exclusivamente a don RONG CAI, y don JINCHENG ZHANG, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad, conjunta, indistintamente, y separadamente. En todo lo no modificado por este instrumento queda plenamente vigente el pacto social.- Otras estipulaciones en ella. Santiago, 27 de junio de 2023.