AGRÍCOLA JORGE EDUARDO BALDUZZI LÓPEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 2023
- Comuna
- Pública Titular de las comunas
Sociedad
- N. fantasía
- c) Modificación de la Administración social. Los accionistas dueños del cien por ciento de las acciones de esta compañía, vienen en modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración y uso de la razón social, de la manera que a continuación se señala: “CUARTO. De la
- Capital
- $55.000.000 CLP
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Jorge Eduardo Balduzzi López, C.I: 5.327.792-6, don Jorge Eduardo Balduzzi Fiallos, C.I : 17.326.860-2 y don Gustavo Albano Balduzzi Fiallos, C.I: 17.326.861-0, quienes actuando a lo menos dos de ellos en conjunto, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrán ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y)o contratos. En todo lo no modificado sigue rigiendo la escritura de constitución, con todas sus modificaciones en cuanto no contravengan lo realizado en este acto
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES HUILQUE SpA | socio | 76978775-5 | — | — | |
| INVERSIONES BACO SpA | socio | 76978774-7 | — | — | |
| INVERSIONES FULMINE SpA | socio | 76978777-1 | — | — | |
| INVERSIONES REWE SpA | socio | 76978776-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ, abogada, Notaria Pública Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en su oficio de calle Sargento Aldea número dos mil seiscientos veinticinco de esta ciudad certifica que, por escritura pública de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés ante mí, Don JORGE EDUARDO BALDUZZI LÓPEZ, C.I.N° 5.327.792-6. Comparecen para efectos de aumento de capital social: Doña LISSETTE MARÍA SOLEDAD FIALLOS FABARA DE LOPEZ, C.I. N° 14.470.821-0; INVERSIONES HUILQUE SpA., RUT N° 76.978.775-5; INVERSIONES BACO SpA., RUT N° 76.978.774-7; INVERSIONES FULMINE SpA., RUT N° 76.978.777-1 e INVERSIONES REWE SpA., RUT N° 76.978.776-3. Todos con dom. para estos efectos en calle Balmaceda N° 1189, comuna y ciudad de San Javier. Antecedentes. “AGRÍCOLA JORGE EDUARDO BALDUZZI LÓPEZ SpA” o “JBL SpA” , soc. del giro de su denom., RUT N° 79.932.380-K, fue constituida originalmente como soc. de resp. limitada denominada “Sociedad Agrícola Viña Balduzzi Limitada” por esc. pública de fecha 07.08.1989 otorgada ante Not. de San Javier, don Gerardo Navarro Escala y el extracto inscrito a fs. 13, núm. 14 del Reg. de Com. del año 1989 del Conservador de B. Raíces de San Javier. Capital actual $55.000.000.- , divididos en 5.500 acciones ordinarias, nominativas, sin privilegios y sin valor nominal. Modificación actual: a) Aumento de capital social. Don Jorge Eduardo Balduzzi López único dueño de “AGRÍCOLA JORGE EDUARDO BALDUZZI LÓPEZ SpA”, aumenta el cap. social, de $55.000.000.- dividido en 5.500 acciones nominativas, a $550.000.000.- dividido en 55.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin privilegios mediante la emisión de 49.500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin privilegios. Don Jorge Eduardo Balduzzi López, rechaza suscribir las nuevas acciones emitidas y cede su opción de suscripción y pago a doña LISSETTE MARÍA SOLEDAD FIALLOS FABARA DE LOPEZ y las sociedades INVERSIONES HUILQUE SpA; INVERSIONES BACO SpA; INVERSIONES FULMINE SpA e “INVERSIONES REWE SpA. En efecto, se modifica y reemplaza el art. tercero de los estatutos sociales, por el sgte. precepto: “TERCERO. El capital social asciende a la suma de $550.000.000.- dividido en 55.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin privilegios, de acuerdo a lo siguiente: a) Don JORGE EDUARDO BALDUZZI LÓPEZ es titular de 5.500 acciones suscritas y pagadas. b) Doña LISSETTE MARÍA SOLEDAD FIALLOS FABARA DE LOPEZ es titular de 2.752 acciones suscritas y por pagar, debiendo enterar el dinero en caja social en el plazo de 5 años contados desde la fecha de este instrumento. c) La sociedad INVERSIONES HUILQUE SpA. es titular de 11.687 acciones suscritas y por pagar, debiendo enterar el dinero en caja social en el plazo de 5 años contados desde la fecha de este instrumento d) La sociedad INVERSIONES BACO SpA. es titular de 11.687 acciones suscritas y por pagar, debiendo enterar el dinero en caja social en el plazo de 5 años contados desde la fecha de este instrumento. e) La sociedad INVERSIONES FULMINE SpA. es titular de 11.687 acciones suscritas y por pagar, debiendo enterar el dinero en caja social en el plazo de 5 años contados desde la fecha de este instrumento. f) INVERSIONES REWE SpA. es titular de 11.687 acciones suscritas y por pagar, debiendo enterar el dinero en caja social en el plazo de 5 años contados desde la fecha de este instrumento. b) Modificación de la razón social. Los accionistas dueños del cien por ciento de las acciones, modifican la razón social de la compañía, debiendo reemplazar por tanto el artículo primero de los estatutos sociales, por la siguiente disposición: “PRIMERO. Nombre o razón social: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES REFUGIO SpA.” sin nombre de fantasía. c) Modificación de la Administración social. Los accionistas dueños del cien por ciento de las acciones de esta compañía, vienen en modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración y uso de la razón social, de la manera que a continuación se señala: “CUARTO. De la Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Jorge Eduardo Balduzzi López, C.I: 5.327.792-6, don Jorge Eduardo Balduzzi Fiallos, C.I : 17.326.860-2 y don Gustavo Albano Balduzzi Fiallos, C.I: 17.326.861-0, quienes actuando a lo menos dos de ellos en conjunto, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrán ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y/o contratos. En todo lo no modificado sigue rigiendo la escritura de constitución, con todas sus modificaciones en cuanto no contravengan lo realizado en este acto Demás cláusulas escritura extractada. Extracto redactado por Abogada Sofía Alejandra Osses Carrillo . San Javier 27 de junio 2023.