MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Médica Méndez y Compañía Limitada

RUT 76126591-1 CVE 2338446
Fecha instrumento
9 de junio de 2023
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2023
Repertorio
2327
Notario
PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
Oficio
Primera Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Serena, con domicilio en calle Los Carrera número quinientos veintinueve, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 9 de Junio 2023, Repertorio 2327 ante mí, ALEJANDRA BEATRIZ MENDEZ GUZMAN, ESTEBAN ANDRES MENDEZ GUZMAN, ODETTE MARLENE HENRIQUEZ SPERJE y PEDRO ESTEBAN MENDEZ PEREZ, todos domiciliados Galleguillos número dos mil ochocientos cinco, ciudad La Serena, modificaron “Sociedad Médica Méndez y Compañía Limitada” Rut 76.126.591-1, inscrita fojas 478 número 335 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente año 2010. Cesión de derechos: ESTEBAN ANDRES MENDEZ GUZMAN, cede y transfiere a ALEJANDRA BEATRIZ MENDEZ GUZMAN, quien acepta para sí, el total de los derechos que posee en “SOCIEDAD MEDICA MENDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, a saber, un dieciséis por ciento del total societario. Precio de cesión trescientos mil pesos. Cesión de derechos: PEDRO ESTEBAN MENDEZ PEREZ, cede y transfiere a ALEJANDRA BEATRIZ MENDEZ GUZMAN, quien acepta para sí, parte de los derechos que posee en la “SOCIEDAD MEDICA MENDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, a saber, equivalentes a un treinta y dos por ciento del total societario. El precio de cesión seiscientos mil pesos. En virtud de cesiones de derechos quedan como únicos socios de “SOCIEDAD MEDICA MENDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”: ALEJANDRA BEATRIZ MENDEZ GUZMAN, con sesenta y cuatro por ciento de los derechos sociales; ODETTE MARLENE HENRIQUEZ SPERJE, con dieciséis por de los derechos sociales, y PEDRO ESTEBAN MENDEZ PEREZ, con el veinte por ciento de los derechos sociales. Los socios reiteran la limitación de responsabilidad indicada en la clausula “Séptima” de la escritura de constitución. Las modificaciones pactadas regirán a contar de la fecha de la escritura Capítal inicial $1.200.000. Todas las estipulaciones de la sociedad que no se hayan modificado expresamente continúan plenamente vigentes. La Serena, 16 de Junio 2023. Carat12504