Sociedad de Administración e Inversión S.A.
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2023
- Repertorio
- 16594
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes operaciones: a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; b) el estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y)o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; c) prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos; y; d) en general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y)u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. Se modificaron los artículos segundo y cuarto para reflejar las reformas antes señaladas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 12 de junio de 2023, repertorio 16.594, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora de Fondos Patio S.A., inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 20.718, número 14.191 del año 2008 (la “Sociedad”), celebrada con esa misma fecha, en virtud de la cual se acordó modificar, entre otras materias, la razón social y objeto de la Sociedad, de la siguiente manera: i) Razón Social: La razón social de la sociedad será “Sociedad de Administración e Inversión S.A.”; ii) Objeto social: El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes operaciones: a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; b) el estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; c) prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos; y; d) en general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y/u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. Se modificaron los artículos segundo y cuarto para reflejar las reformas antes señaladas. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 14 de junio de 2023.-