SEGÚ Y FLORES CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2023
- Repertorio
- 17828/2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2023, ante mí, Repertorio N° 17.828/2023, don NICOLÁS ALBERTO SEGÚ FLORES, doña CAROLINA ALEJANDRA ACUÑA VÉLIZ y don MAURICIO JAVIER ACUÑA VÉLIZ, todos domiciliados para estos efectos en calle La Concepción 56, oficina 304, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acuerdan lo siguiente: Cesión de Derechos: Por este acto NICOLÁS ALBERTO SEGÚ FLORES, vende, cede y transfiere su participación total equivalente al 50% del total de los derechos sociales de la sociedad en SEGÚ Y FLORES CONSULTORES LIMITADA a MAURICIO JAVIER ACUÑA VÉLIZ quién acepta los derechos. Precio Cesión de Derechos: $500.000.- pagados en este acto. Modificación Estatutos Sociales: Únicos y actuales socios acuerdan modificar los estatutos en los siguientes términos: vienen en este acto en modificar la sociedad en los siguientes términos: uno. Se modifica y reemplaza la parte pertinente de la cláusula tercera por lo siguiente: “TERCERO: El Nombre o razón social será S&F Consultores Limitada. Dos. Se modifica la representación y administración de la sociedad, así como el uso de la razón social en el sentido de que esta corresponderá a doña CAROLINA ALEJANDRA ACUÑA VÉLIZ y a don MAURICIO JAVIER ACUÑA VÉLIZ, quienes actuando conjunta o separadamente y en forma indistinta representaran a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo representar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio, institución o fundación de derecho público o privado con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar todos los actos o gest iones y celebrar, modificar y darle término a todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo incluso autocontratar con las facultades de que indican en la cláusula que se reforma” y tres. Se modifica y reemplaza en forma total la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don MAURICIO JAVIER ACUÑA VÉLIZ aporta la suma de $500.000.-, equivalente al 50% del haber social, los que han sido enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; b) doña CAROLINA ALEJANDRA ACUÑA VÉLIZ, aporta la suma de $500.000.-, equivalente al 50% del haber social, los que han sido enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha.” Limitación de Responsabilidad: Los únicos y actuales socios de S&F CONSULTORES LIMITADA limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de junio de 2023.