MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Nérida Chile SpA

RUT 77626826-7 CVE 2338254
Fecha instrumento
12 de junio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Viña del Mar
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la facilitación de procesos de desarrollo con foco en sostenibilidad y triple impacto en organizaciones y territorios, a través de: (a) el diseño y ejecución de programas en áreas de emprendimiento, fomento y levantamiento de fondos públicos y privados, (b) el diseño y rediseño continuo de metodologías de intervención para programas basados en tecnología social así como la ejecución de talleres para el fortalecimiento de habilidades y facilitación de objetivos y, (c) el diseño y ejecución de estrategias de difusión de los programas y la implementación de acciones comunicacionales que faciliten su ejecución. Cumplimiento del

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a la socia, doña Carla Victoria Fuentes Vicuña, cédula de identidad número quince millones novecientos veintinueve mil quinientos sesenta guión cinco, a la socia, doña Catalina Pilar Flaño Gutiérrez, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos mil ciento setenta y tres guion seis, y al socio, don Javier Reinaldo Bazán Gantz, cédula de identidad número dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos treinta y nueve guion nueve, quienes, actuando individual e indistintamente, estarán investidos de todas las facultades de administración, sin que sea necesario otorgarles poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias, pero, en todos los casos, sujeto a las limitaciones que se establecen en este estatuto. Limitación: Sin perjuicio de lo anterior, para la celebración de los actos y)o contratos que a continuación se indican, deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de los socios de la Sociedad: (i) contratación de deudas o asunción de obligaciones por un monto superior a diez millones de pesos chilenos, por operación individualmente considerada; (ii) constitución de garantías de cualquier naturaleza en favor de la Sociedad o de terceros; (iii) venta, cesión o constitución de gravámenes sobre, o enajenación, en cualquier forma, sea en una operación o serie de operaciones, de cualquier activo de la Sociedad por una cantidad que exceda a cinco millones de pesos chilenos; (iv) comprar o vender inmuebles de la Sociedad; y, (v) para poder delegar parte de sus facultades en los apoderados o mandatarios que estimen conveniente, delegación que deberá efectuarse por escritura pública. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Cada uno de los administradores contará con las facultades enunciadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43° Notaría Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de junio de 2023, ante mí: i) doña Carla Victoria Fuentes Vicuña, domiciliada para estos efectos en Matías Cousiño número cuatro mil cuatrocientos, casa ciento cuarenta y ocho, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; ii) doña Catalina Pilar Flaño Gutiérrez, domiciliada para estos efectos en Borgoño número diecinueve mil quinientos, departamento número cuarenta y cuatro, comuna de Concón, Región de Valparaíso, y de paso en esta ciudad; y, iii) don Javier Reinaldo Bazán Gantz, domiciliado para estos efectos en Borgoño número diecinueve mil quinientos, departamento número cuarenta y cuatro, comuna de Concón, Región de Valparaíso, y de paso en esta ciudad, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad Nérida Chile SpA, según consta del registro de accionistas de la referida sociedad que tuve a la vista, acordaron la transformación de Nérida Chile SpA, inscrita a fojas 1134 vuelta, número 713 del registro de comercio del Conservador de Comercio de Viña del Mar correspondiente al año 2022, en una sociedad de responsabilidad limitada, fijando el texto de sus estatutos sociales: I. Razón social. NÉRIDA CHILE LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “NÉRIDA CHILE LTDA.”. II. Objeto. La sociedad tiene por objeto la facilitación de procesos de desarrollo con foco en sostenibilidad y triple impacto en organizaciones y territorios, a través de: (a) el diseño y ejecución de programas en áreas de emprendimiento, fomento y levantamiento de fondos públicos y privados, (b) el diseño y rediseño continuo de metodologías de intervención para programas basados en tecnología social así como la ejecución de talleres para el fortalecimiento de habilidades y facilitación de objetivos y, (c) el diseño y ejecución de estrategias de difusión de los programas y la implementación de acciones comunicacionales que faciliten su ejecución. Cumplimiento del objeto social. En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Solo sus socios podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. III. Domicilio. Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. IV. Duración. La duración de la Sociedad será indefinida. V. Capital. El capital social es la suma única y total de un novecientos mil pesos, los cuales fueron pagados por sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) doña Carla Victoria Fuentes Vicuña, con trescientos mil pesos, equivalentes a un tercio del capital total y derechos sociales de la Sociedad; ii) doña Catalina Pilar Flaño Gutiérrez, con trescientos mil pesos, equivalentes a un tercio del capital total y derechos sociales de la Sociedad; iii) don Javier Reinaldo Bazán Gantz, con trescientos mil pesos, equivalentes a un tercio del capital total y derechos sociales de la Sociedad. VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a la socia, doña Carla Victoria Fuentes Vicuña, cédula de identidad número quince millones novecientos veintinueve mil quinientos sesenta guión cinco, a la socia, doña Catalina Pilar Flaño Gutiérrez, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos mil ciento setenta y tres guion seis, y al socio, don Javier Reinaldo Bazán Gantz, cédula de identidad número dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos treinta y nueve guion nueve, quienes, actuando individual e indistintamente, estarán investidos de todas las facultades de administración, sin que sea necesario otorgarles poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias, pero, en todos los casos, sujeto a las limitaciones que se establecen en este estatuto. Limitación: Sin perjuicio de lo anterior, para la celebración de los actos y/o contratos que a continuación se indican, deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de los socios de la Sociedad: (i) contratación de deudas o asunción de obligaciones por un monto superior a diez millones de pesos chilenos, por operación individualmente considerada; (ii) constitución de garantías de cualquier naturaleza en favor de la Sociedad o de terceros; (iii) venta, cesión o constitución de gravámenes sobre, o enajenación, en cualquier forma, sea en una operación o serie de operaciones, de cualquier activo de la Sociedad por una cantidad que exceda a cinco millones de pesos chilenos; (iv) comprar o vender inmuebles de la Sociedad; y, (v) para poder delegar parte de sus facultades en los apoderados o mandatarios que estimen conveniente, delegación que deberá efectuarse por escritura pública. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Cada uno de los administradores contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 20 de junio de 2023.-