Inversiones Santa Laura Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de junio de 2023
- Repertorio
- 3201-2023
- Notario
- Abdallah Fernández Atuez
- Domicilio
- Osorno con oficio en calle Nueva Mackenna 871
- Comuna
- Osorno de don Abdallah
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAbdallah Fernández Atuez, Abogado, Notario Público Titular de Osorno con oficio en calle Nueva Mackenna 871, oficina 102, Osorno, CERTIFICA: Por escritura pública de 22 de junio de 2023, Repertorio N° 3201-2023, ante mi don Jaime Robin Bornand, cedula de identidad número 6.668.451-2, con domicilio en calle avenida Francisco Bilbao, número seiscientos treinta y nueve, Pitrufquen, doña Denisse del Pilar Robin Jamade, cedula de identidad 15.250.190-0, con domicilio en calle Volcan Chushuenco número cinco mil sesenta y uno, Puerto Montt y don Raúl Andrés Robin Tager, cedula de identidad número 18.485.669-7, con domicilio calle Lord Cochrane novecientos veintiocho, departamento trecientos uno, Osorno, vienen en complementar y rectificar el “Artículo Quinto, letra a)”, de los estatutos de constitución de la sociedad “Inversiones Santa Laura Limitada” rol único tributario 77.747.876-1, que constan de escritura pública de fecha 22 de febrero de 2023, otorgada en la Notaría de Osorno de don Abdallah Fernández Atuez bajo el repertorio número 915. El extracto de la escritura antes señalada se publicó en el Diario Oficial de fecha 04 de marzo de 2023y se inscribió a fojas 12 vuelta, número 6 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año 2023. Conforme lo señalado en la escritura de complementación y rectificación, se corrigen errores y omisiones que se indica a continuación: se reemplaza íntegramente el “Artículo Quinto, letra a)”, quedando de la siguiente forma: “a) don Jaime Robin Bornand aporta resto no transferido del bien raíz denominado Lote “A”,de una superficie de veintiuno coma cuarenta y cinco hectáreas, avaluado por los comparecientes en la suma de ochenta y un millones de pesos, equivalentes al ochenta por ciento de los derechos sociales. Declarando el aportante lo siguiente: Uno: Don JAIME ROBIN BORNAND, el aportante, es dueño del resto no transferido del Lote “A” del plano de subdivisión del Lote “A” proveniente del plano de división del fundo “Santa Ana”, de la comuna de Pitrufquén, el cual tiene una superficie de veintiuno coma cuarenta y cinco hectáreas, con los siguientes deslindes: Al norte: en ciento un metros coma cincuenta y ocho centímetros con población Los Poetas, y en noventa y tres metros con calle Francisco Coloane; Al sur: en cuatrocientos cinco metros con don Julio Lacámara Peigna; Al este: en trecientos treinta y siete metros coma setenta centímetros con Lote B, en línea quebrada en dos parcialidades de doscientos diez metros, cada una, con don Hernán Saravia, y en doscientos quince metros con camino público de Pitrufquén a Manzanal; Al oeste: en trecientos metros con don Carlos Coña Navarro, en ciento ochenta metros con doña Rosario Lequiñán Painefilo, y en doscientos cincuenta y cuatro metros coma ochenta y siete centímetros con don Juan Reus. Adquirió por tradición mediante la compra que hizo don Raúl Fernando Robin Bornand, doña María Julia Robin Bornand y doña María Julia Bornand Chesta efectuada por escritura pública de fecha diecinueve de abril del año dos mil doce, suscrita ante la Notaría de Pitrufquén de doña María Constancia Contardo Silva bajo el repertorio número setecientos veinticuatro e inscrito a fojas trecientos ochenta y tres vuelta número cuatrocientos dieciocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año dos mil doce. El Rol de Avaluó de la propiedad corresponde al número trescientos cuatro guion cuarenta y dos, de la comuna de Pitrufquén. En adelante también el “Inmueble” y/o la “Propiedad”. Dos: Por el presente acto e instrumento, don JAIME ROBIN BORNAND aporta en capital a la sociedad Inversiones Santa Laura Limitada, rol único tributario setenta y siete millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y seis guion uno, para quien aceptan los comparecientes, la propiedad individualizada en el párrafo anterior. Tres: El precio es la suma de ochenta y un millones de pesos. Cuatro: El aporte a la sociedad se hace ad- corpus, con todo lo edificado y plantado en ella, en el estado en que actualmente se encuentra, que es conocido por el adquirente, libre de toda hipoteca, prohibición, embargo, litigio, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres activas y pasivas, sin ninguna otra forma de ocupación o explotación de terceros, así como de cualquier otra limitación al dominio o derechos preferentes de terceros. Cinco: Por este acto, el aportante declara que a la fecha de suscripción del presente instrumento, en favor del adquirente, lo siguiente: a) Que la ejecución, otorgamiento y cumplimiento de este instrumento no infringe ni se contrapone con ninguna disposición de ninguna ley o contrato vigente. b) Que no se encuentra en estado de insolvencia o cesación de pagos. c) Que no ha solicitado ni le han sido otorgadas para sí, concesiones mineras de exploración o explotación, ni pertenencias mineras de ningún tipo o concesiones de energía geométrica en la misma ubicación donde se encuentra el inmueble individualizado anteriormente, ni ha sido notificado de su otorgamiento en favor de terceros. d) Que se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento. e) Que el inmueble no está afecto a expropiación por el MOP y/o Serviu. f) Que el Inmueble no se encuentra gravado por servidumbres activas ni pasivas. g) Que el Inmueble no es ni ha sido objeto de litigios. h) Que el Inmueble no ha sido declarado bien familiar. i) Que el inmueble que se aporta por el presente instrumento no se encuentra sujeto a condición resolutoria alguna, situación de insolvencia ni ninguna circunstancia de orden legal, judicial o convencional que de manera alguna sea total o parcial, afecte su libre disposición. Seis: La entrega material del Inmueble se lleva a efecto en este acto, a entera satisfacción del adquirente, quien declara recibirlo conforme y sin tener reclamo alguno que formular al respecto. Siete: Por este acto, don JAIME ROBIN BORNAND, en su calidad de aportante del inmueble objeto del presente instrumento, declara: a) Que no se dedica en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles; b) Que, desde la adquisición del bien raíz que por este acto de aporta, ha transcurrido un plazo superior a un año. En consecuencia, el aporte que da cuenta el presente instrumento no se encuentra afecta al pago de Impuesto al Valor Agregado. El aportante firma Declaración Jurada contenida en el artículo setenta y cinco del Código Tributario en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número dieciséis, publicada en extracto en el Diario Oficial del cuatro de febrero del año dos mil diecisiete, emanado del Servicio de Impuestos Interno, la que forma parte integrante de la presente escritura y se protocoliza en el mismo Repertorio del presente instrumento; c) Que, es contribuyente de impuesto a la renta sobre la base de renta presunta”. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Osorno, 23 de junio de 2023.