Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2023
- Repertorio
- 10787/2023
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
i) El desarrollo, comercialización e intermediación de toda clase de programas software vinculados con la administración, gestión y optimización de ventas de toda clase de productos, sea bajo la modalidad de licenciamientos, o bien, bajo la modalidad de “software como servicio”; ii) La prestación de asesorías y consultorías profesionales de cualquier naturaleza, con especial énfasis en aquellas relacionadas con la optimización de procesos de ventas, y iii) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico que: Por instrumento privado otorgado con fecha 29 de junio de 2023, protocolizado ante mí con esa misma fecha, repertorio N° 10.787/2023, don Juan Ignacio Lagos Soza constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables de acuerdo con la ley son las siguientes: Nombre: “Foccuz Chile SpA”. Objeto: i) El desarrollo, comercialización e intermediación de toda clase de programas software vinculados con la administración, gestión y optimización de ventas de toda clase de productos, sea bajo la modalidad de licenciamientos, o bien, bajo la modalidad de “software como servicio”; ii) La prestación de asesorías y consultorías profesionales de cualquier naturaleza, con especial énfasis en aquellas relacionadas con la optimización de procesos de ventas, y iii) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores. Capital: $1.000.000, dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie y valor. En el acto de constitución social, se suscribieron 9.000.000 de acciones, por un total de $900.000, las que deberán ser pagadas dentro del plazo de 15 años, contado desde la fecha de constitución legal de la Sociedad. Las restantes 1.000.000 de acciones, por un total de $100.000, deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del mismo plazo antedicho. Las demás estipulaciones, que según la ley no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Doy fe.- Santiago, 30 de junio de 2023.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.