MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA

RUT 80276200-3 CVE 2338450
Capital
$36.188.959 CLP
Fecha instrumento
5 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2023
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$36.188.959 CLP

Objeto social

Demás estipulaciones en escritura extractada. 5.- Conforme lo establecido en el Artículo Décimo Segundo de los Estatutos de la Sociedad, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios quienes la ejercerán a través de un Administrador denominado “Regional Chile Managing Partner” o “Socio Principal”. Los comparecientes, únicos socios de Deloitte Auditores y Consultores Limitada, declaran que el Regional Chile Managing Partner o Socio Principal es don CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, quien ejercerá el cargo durante el período comprendido entre 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2027

Administración

Se acuerda reemplazar ARTICULO DECIMO SEGUNDO de los estatutos sociales referido a LA ADMINISTRACIÓN, quedando texto como sigue: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios quienes la ejercerán: I.- A través de un Administrador denominado “Regional Managing Partner Chile” o “Socio Principal”, quien actuando individualmente en nombre y representación de la Sociedad, y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, la representará con las más amplias e irrestrictas facultades, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial. Facultades constan en escritura extractada. II.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o imposibilidad del Administrador, circunstancia que no será necesaria acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad será ejercida conjuntamente por dos cualesquiera de los señores: MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, JAIME VALENZUELA CARVALLO, JOSÉ AGUSTÍN ALCAIDE, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, JORGE ANTONIO ROJAS AHUMADA, HUGO ANDRES HURTADO ARANEDA, FERNANDO MARIO GAZIANO PERALES, GONZALO ANTONIO ROBLERO ESPINOZA, DIEGO COTIGNOLA MICHETTI, y GABRIELA JULIA ROMERO, quienes y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán en nombre y representación de la sociedad, actuar con las mismas facultades del Administrador, a excepción de las indicadas en la escritura extractada. III. Finalmente, los socios de “Deloitte Auditores y Consultores Limitada”, comparecientes a la presente escritura, de común acuerdo establecen que uno cualquiera de ellos, separada e individualmente, podrán suscribir toda clase de acuerdos de confidencialidad, contratos de prestación de servicios profesionales y todo tipo de documentos relacionados con licitaciones, tanto privadas como públicas, tales como, y sin que la enumeración sea taxativa, anexos, declaraciones y)o formularios. 2.- COMPRAVENTA Y CESIÓN DE DERECHOS. Socio RICARDO ALBERTO BRIGGS LUQUE vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de su propie.dad a don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA, quien loscompra, acepta y adquiere para sí,

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2023, ante mi comparecen: RICARDO ALBERTO BRIGGS LUQUE, MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, JULIO ANTONIO VALENZUELA CID, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, JORGE ANTONIO BELLONI MASSONI, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, MILTON CATACOLI, GENEVIEVE BRITTANIE HAACK, DANIEL JOSE SOLORZANO COLINA y CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, todos domiciliados en Rosario Norte 407, comuna de Las Condes, modifican DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA en el siguiente sentido: 1.- MODIFICACIÓN CLAUSULA DE ADMINISTRACION. Se acuerda reemplazar ARTICULO DECIMO SEGUNDO de los estatutos sociales referido a LA ADMINISTRACIÓN, quedando texto como sigue: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios quienes la ejercerán: I.- A través de un Administrador denominado “Regional Managing Partner Chile” o “Socio Principal”, quien actuando individualmente en nombre y representación de la Sociedad, y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, la representará con las más amplias e irrestrictas facultades, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial. Facultades constan en escritura extractada. II.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o imposibilidad del Administrador, circunstancia que no será necesaria acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad será ejercida conjuntamente por dos cualesquiera de los señores: MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, JAIME VALENZUELA CARVALLO, JOSÉ AGUSTÍN ALCAIDE, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, JORGE ANTONIO ROJAS AHUMADA, HUGO ANDRES HURTADO ARANEDA, FERNANDO MARIO GAZIANO PERALES, GONZALO ANTONIO ROBLERO ESPINOZA, DIEGO COTIGNOLA MICHETTI, y GABRIELA JULIA ROMERO, quienes y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán en nombre y representación de la sociedad, actuar con las mismas facultades del Administrador, a excepción de las indicadas en la escritura extractada. III. Finalmente, los socios de “Deloitte Auditores y Consultores Limitada”, comparecientes a la presente escritura, de común acuerdo establecen que uno cualquiera de ellos, separada e individualmente, podrán suscribir toda clase de acuerdos de confidencialidad, contratos de prestación de servicios profesionales y todo tipo de documentos relacionados con licitaciones, tanto privadas como públicas, tales como, y sin que la enumeración sea taxativa, anexos, declaraciones y/o formularios. 2.- COMPRAVENTA Y CESIÓN DE DERECHOS. Socio RICARDO ALBERTO BRIGGS LUQUE vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de su propie.dad a don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA, quien loscompra, acepta y adquiere para sí, demás estipulaciones en escritura extractada. 3.- MODIFICACIÓN CLÁUSULA CAPITAL SOCIAL. ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de $36.188.959, enterado y pagado por los socios de la manera que se indica: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta $11.645.896, que ha pagado y pagará de la siguiente manera: a) $4.495.976 pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; y b) $7.149.920 que enterará y pagará a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo máximo de cuatro años contados desde la fecha de la presente escritura. Dos.- MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, aporta la suma de $2.299.840 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres. - ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de $1.149.920 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cuatro.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma $1.149.920 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cinco.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de $1.149.920 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Seis.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de $1.149.920 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de $1.149.920 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- JORGE ANTONIO BELLONI MASSONI, aporta la suma de $1.149.920 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de $1.149.920 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de $1.149.920 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de $1.149.920 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de $1.149.920 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Trece.- JULIO ANTONIO VALENZUELA CID, aporta la suma de $1.149.920 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA, aporta la suma de $1.057.110 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Quince.- TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, aporta la suma de $1.057.110 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de $1.046.628 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecisiete.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de $10.181 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de $1.046.628 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecinueve.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de $1.046.628 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de $1.046.216 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de $1.046.216 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de $1.046.216 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de $1.056.784 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticuatro.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de $10.568 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de $10.568 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de $10.568 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintisiete.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de $10.568 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- MILTON CATACOLI aporta la suma de $10.568 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve .- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de $10.373 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de $10.373 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de $10.000 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL aporta la suma de $10.000 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- GENEVIEVE BRITTANIE HAACK aporta la suma de $10.000 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cuatro.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO aporta la suma de $10.000 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cinco.-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA aporta la suma de $10.000 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y seis.- DANIEL SOLORZANO COLINA aporta la suma de $10.000 pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. 4.- MODIFICACIÓN CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA Y ACUERDO DE SOCIOS. Los comparecientes acuerdan modificar el Artículo Décimo de los estatutos sociales, quedando su texto como sigue: “DÉCIMO: CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA Y ACUERDOS DE SOCIOS. Ningún socio de la Sociedad, podrá dedicarse directa o indirectamente por sí solo o en asociación con terceros a alguna actividad que compita con las actividades que esté desarrollando la Sociedad y/o que formen parte de su objeto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. 5.- Conforme lo establecido en el Artículo Décimo Segundo de los Estatutos de la Sociedad, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios quienes la ejercerán a través de un Administrador denominado “Regional Chile Managing Partner” o “Socio Principal”. Los comparecientes, únicos socios de Deloitte Auditores y Consultores Limitada, declaran que el Regional Chile Managing Partner o Socio Principal es don CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, quien ejercerá el cargo durante el período comprendido entre 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2027. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de junio de 2023.