ASESORÍAS E INVERSIONES GUILDER LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 46344-2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 27 de junio del 2023, ante mí, Repertorio N° 46.344-2023, JOSÉ ARTURO DEL RÍO LEYTON, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos quince guión uno; MARILIA GUIMARAES NOVIS, brasileña, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros número nueve millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos once guión seis, casada bajo el régimen de separación total de bienes; MARÍA LUCÍA DEL RÍO GUIMARAES, chilena, casada, diseñadora, cédula nacional de identidad número dieciséis millones noventa y seis mil ochocientos noventa y seis guion seis; MARÍA ELENA DEL RÍO GUIMARAES, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos once mil setecientos treinta y siete guión ocho; y ANDRÉS JOSÉ DEL RÍO GUIMARAES, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecinueve millones treinta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro guión tres; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alcántara doscientos setenta y uno, piso nueve, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES GUILDER LIMITADA, inscrita fs. 16.778 N° 13.456 Registro Comercio Santiago 1998 como sigue: María Lucía del Río Guimaraes, María Elena del Río Guimaraes y Andrés José del Río Guimaraes vendieron, cedieron y transfirieron a José Arturo del Río Leyton sus derechos sociales cada uno de estos representativos 10% interés social, $150.000 pagado contado; 2) socios acordaron reemplazar cláusula 6ª pacto social por siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de $2.000.000, que los socios enteran y pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) don José Arturo del Río Leyton aporta y paga la suma de $1.400.000, representativo del 70% del capital social; y b) doña Marilia Guimaraes Novis aporta y paga la suma de $600.000, representativo del 30% del capital social. La Sociedad declara recibir estos aportes a su entera satisfacción.”. Socios limitan responsabilidad por negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de junio del 2023.