CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRODUCCIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS LIMITADA

CVE 2337670
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de junio de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2023

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Punta Arenas
Duración
La sociedad comenzará a regir a contar de fecha de escritura extractada y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Las

Objeto social

La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La explotación, desarrollo y operación de restaurantes y cafeterías, para lo cual la sociedad podrá elaborar y vender toda clase de alimentos, refrescos y productos alimenticios para consumo inmediato, semielaborados o envasados, comprar, procesar, vender y comercializar los artículos necesarios para la elaboración de los mismos, así como toda clase de artículos o productos similares o relacionados con los anteriores; b) La construcción y)o administración a cualquier título de restaurantes, fuentes de soda, cafeterías y establecimientos similares; c) Importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, almacenamiento, suministro, compra, venta y fabricación de todo tipo de equipos industriales y)o productos alimenticios, gastronómicos y)o cualesquiera fueren necesarios para el desarrollo del objeto social; d) La elaboración, preparación, fabricación, manipulación, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, suministro, almacenamiento, envasado, compra y venta de toda clase de alimentos y)o bebestibles, sean bebidas alcohólicas, analcohólicas y)o productos similares; e) La adquisición, uso, goce y)o enajenación de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, se encuentren dentro o fuera del país, pudiendo adquirir, usar, gozar y enajenar a cualquier título los señalados bienes, administrarlos y percibir sus frutos; f) Concurrir a la formación, participación, desarrollo o administración de todo tipo de sociedades, comunidades, personas jurídicas en general, asociaciones o proyectos de inversión, tanto en Chile como en el extranjero, ya existentes o en gestación; g) La prestación y desarrollo de todo tipo de asesorías o servicio a personas naturales y)o jurídicas, nacionales y)o extranjeras, en especial proporcional asesorías y)o servicios comerciales, inmobiliarios, de administración y)o cualquier otro relacionado al objeto de la sociedad; y h) el desarrollo de cualquier actividad y)o la ejecución y)o la celebración de cualquier acto y)o contrato relacionado directa y)o indirectamente con los objetivos anteriores, que derive de los anteriores, los complemente, sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. 4)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LILIA SIERRA MEJIA, abogado, Notario Suplente de don Gonzalo Hurtado Morales, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº 4943, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de Junio de 2023, ante mí, GORAN JOAQUÍN VUKASOVIC LÓPEZ, Escandinavia 372, departamento 909, Las Condes, Región Metropolitana, HERNÁN PATRICIO CARRASCO NÚÑEZ, Avenida Américo Vespucio Sur 195, departamento 61, Las Condes, Región Metropolitana y RODRIGO JAVIER SKARMETA QUIROGA, Camino del Roble 1351, casa 1, Huechuraba, Región Metropolitana, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Estatutos: 1) Razón Social: “PRODUCCIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “OH CHICKEN LTDA.”.2) Domicilio: Punta Arenas, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. 3) Objeto: La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La explotación, desarrollo y operación de restaurantes y cafeterías, para lo cual la sociedad podrá elaborar y vender toda clase de alimentos, refrescos y productos alimenticios para consumo inmediato, semielaborados o envasados, comprar, procesar, vender y comercializar los artículos necesarios para la elaboración de los mismos, así como toda clase de artículos o productos similares o relacionados con los anteriores; b) La construcción y/o administración a cualquier título de restaurantes, fuentes de soda, cafeterías y establecimientos similares; c) Importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, almacenamiento, suministro, compra, venta y fabricación de todo tipo de equipos industriales y/o productos alimenticios, gastronómicos y/o cualesquiera fueren necesarios para el desarrollo del objeto social; d) La elaboración, preparación, fabricación, manipulación, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, suministro, almacenamiento, envasado, compra y venta de toda clase de alimentos y/o bebestibles, sean bebidas alcohólicas, analcohólicas y/o productos similares; e) La adquisición, uso, goce y/o enajenación de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, se encuentren dentro o fuera del país, pudiendo adquirir, usar, gozar y enajenar a cualquier título los señalados bienes, administrarlos y percibir sus frutos; f) Concurrir a la formación, participación, desarrollo o administración de todo tipo de sociedades, comunidades, personas jurídicas en general, asociaciones o proyectos de inversión, tanto en Chile como en el extranjero, ya existentes o en gestación; g) La prestación y desarrollo de todo tipo de asesorías o servicio a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, en especial proporcional asesorías y/o servicios comerciales, inmobiliarios, de administración y/o cualquier otro relacionado al objeto de la sociedad; y h) el desarrollo de cualquier actividad y/o la ejecución y/o la celebración de cualquier acto y/o contrato relacionado directa y/o indirectamente con los objetivos anteriores, que derive de los anteriores, los complemente, sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. 4) Capital Social: $3.000.000.- que socios aportan y enteran siguiente forma: 1) GORAN JOAQUÍN VUKASOVIC LÓPEZ, $1.000.000.- que corresponde a un tercio de los derechos sociales, los cuales se enteran y pagan acto escritura, de contado, ingresado a las arcas sociales; 2) HERNÁN PATRICIO CARRASCO NÚÑEZ, $1.000.000.- que corresponde a un tercio de los derechos sociales, los cuales se enteran y pagan acto escritura, de contado, ingresado a las arcas sociales; y 3) RODRIGO JAVIER SKARMETA QUIROGA, $1.000.000.- que corresponde a un tercio de los derechos sociales, los cuales se enteran y pagan acto escritura, de contado, ingresado a las arcas sociales.- 5) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. 6) Administración y uso de Razón Social: corresponderá a GORAN JOAQUÍN VUKASOVIC LÓPEZ, a HERNÁN PATRICIO CARRASCO NÚÑEZ y a RODRIGO JAVIER SKARMETA QUIROGA, quienes actuando de manera conjunta dos cualesquiera de ellos, personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales, y anteponiendo a la razón social su firma personal, podrán obligar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. 7) Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de fecha de escritura extractada y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada.