MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LAOBAN SpA

RUT 77754539-6 CVE 2338004
Capital
$3.571.429 CLP
Fecha instrumento
22 de junio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2023
Repertorio
20831-2023
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.571.429 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: i) Venta al por mayor, agencia de comisión, importación y exportación de servicios de cualquier tipo y la importación y exportación de artículos para el hogar, ropa y accesorios, zapatos, lámparas, accesorios de viaje, bicicletas, hardware, electrónica, materiales de construcción, productos para bebés, vajilla, adornos de automóvil, navegador de automóvil, neumáticos, artículos de papelería, vidrio, artículos de uso diario, muebles, electrodomésticos, equipos de fitness, productos sanitarios, juguetes, utensilios de cocina, alimentos y suministros para mascotas. ii) Servicios de apoyo, gestión, consultoría, asesoría y ejecución para empresas en las siguientes materias: a. Investigación de mercado, investigación de productos y supervisión y gestión de clientes. b. Realización de investigaciones de marketing y proporcionar a clientes información o informes relevantes sobre productos y retailers en Latinoamérica y otros destinos alrededor del mundo. c. Selección de clientes a terceros para comercialización de sus productos. Proporcionar información de clientes de la ubicación seleccionada; realizar investigaciones sobre la información de antecedentes de los proveedores, como las credenciales relacionadas (calificaciones) y la capacidad de venta. d. Control de calidad y certificaciones. e. Soporte en reuniones de compra. f. Seguimiento de órdenes de compra y pagos. g. Servicios de logística, abastecimiento y promoción. h. Gestionar las ventas y dar apoyo logístico a los clientes para el canal online. i. Prestar servicios de promoción y marketing, logísticos y de apoyo a retailers latinoamericanos. j. Gestionar ventas en los diferentes marketplaces y también poder desarrollar uno propio. iii) La prestación de servicios de importación y exportación de asesoría comercial y gestión, respecto de compraventa de productos. Estos servicios incluyen: a. Identificación de compradores y proveedores. b. Definición de programas de abastecimiento. c. Desarrollo y seguimiento de cadenas logísticas. d. Control de cumplimiento de buena ejecución de los contratos de compraventa. e. Asesoría continua, complementaria, a clientes (comprador y proveedor). f. Recomendar cambios de productos que podrán incluir su instalación. iv) La prestación de servicios de importación y de exportación de servicios de Comisionista Comercial. Este servicio incluye: a. Servicios de comisionistas de productos a ser comercializados a través de órdenes de compra y venta. b. La búsqueda de clientes, recolección de pedidos, almacenamiento y entrega de las mercancías. c. La búsqueda de proveedores, informando al vendedor de los deseos del importador, recolección de muestras y verificación de las mercancías. d. Son admitidos productos digitales y aquellos alojados en la nube (Cloud). e. Control de cumplimiento de buena ejecución de los contratos de compraventa. f. Asesoría continua y complementaria a clientes (comprador y proveedor).”. ii) Aumentar el capital de la Sociedad desde el capital actual de un monto de un millón de pesos a un capital final de $3.571.429, esto es, acuerda aumentar el capital en una suma de 2.571.429, y, además, acuerda emitir nuevas acciones, pasando desde las actuales de diez mil acciones a un número final de treinta y cinco mil setecientas catorce acciones, esto es, se acuerda la emisión de veinticinco mil setecientas catorce nuevas acciones. Dado lo anterior, se acordó modificar el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $3.571.429, dividido en 35.714 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital quedará suscrito y pagado en la forma indicada en los artículos transitorios. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no tendrán derecho a voz y a voto y no gozarán de ningún tipo de derecho.”. iii) Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $3.571.429, dividido en 35.714 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, las cuales se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: /A/ CRISTIÁN ANDRÉS ZULETA CALLEJAS suscribe 10.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $1.000.000 del capital social, que pagó en dinero efectivo y al contado con anterioridad a este acto. /B/ Quedan pendientes de suscripción y pago 25.714 acciones equivalentes a un capital de 2.571.429, las cuales podrán ser dadas en planes de compensación y deberán ser suscritas y pagadas hasta el 31 de diciembre del año 2028, siendo que en el caso de que el capital y las acciones no sean suscritas pagadas hasta dicha fecha, estas acciones no suscritas se entenderán eliminadas y el capital no pagado se entenderá reducido de pleno derecho.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, suplente del Titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas N°1070, 2º piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de junio de 2023, repertorio N°20.831-2023, otorgada ante mí, don CRISTIÁN ANDRÉS ZULETA CALLEJAS, cédula de identidad N°14.123.444-7, como único accionista de la sociedad LAOBAN SpA, la “Sociedad”, rol único tributario N° 77.754.539-6, inscrita a fojas 52.548, N° 22.952 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023 y publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de junio del año 2023, todos domiciliados para efectos en Julia Bernstein mil ochocientos, Casa C, La Reina, Santiago, Región Metropolitana, se acordó lo siguiente: i) Modificar el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos sociales de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: El objeto de la sociedad será: i) Venta al por mayor, agencia de comisión, importación y exportación de servicios de cualquier tipo y la importación y exportación de artículos para el hogar, ropa y accesorios, zapatos, lámparas, accesorios de viaje, bicicletas, hardware, electrónica, materiales de construcción, productos para bebés, vajilla, adornos de automóvil, navegador de automóvil, neumáticos, artículos de papelería, vidrio, artículos de uso diario, muebles, electrodomésticos, equipos de fitness, productos sanitarios, juguetes, utensilios de cocina, alimentos y suministros para mascotas. ii) Servicios de apoyo, gestión, consultoría, asesoría y ejecución para empresas en las siguientes materias: a. Investigación de mercado, investigación de productos y supervisión y gestión de clientes. b. Realización de investigaciones de marketing y proporcionar a clientes información o informes relevantes sobre productos y retailers en Latinoamérica y otros destinos alrededor del mundo. c. Selección de clientes a terceros para comercialización de sus productos. Proporcionar información de clientes de la ubicación seleccionada; realizar investigaciones sobre la información de antecedentes de los proveedores, como las credenciales relacionadas (calificaciones) y la capacidad de venta. d. Control de calidad y certificaciones. e. Soporte en reuniones de compra. f. Seguimiento de órdenes de compra y pagos. g. Servicios de logística, abastecimiento y promoción. h. Gestionar las ventas y dar apoyo logístico a los clientes para el canal online. i. Prestar servicios de promoción y marketing, logísticos y de apoyo a retailers latinoamericanos. j. Gestionar ventas en los diferentes marketplaces y también poder desarrollar uno propio. iii) La prestación de servicios de importación y exportación de asesoría comercial y gestión, respecto de compraventa de productos. Estos servicios incluyen: a. Identificación de compradores y proveedores. b. Definición de programas de abastecimiento. c. Desarrollo y seguimiento de cadenas logísticas. d. Control de cumplimiento de buena ejecución de los contratos de compraventa. e. Asesoría continua, complementaria, a clientes (comprador y proveedor). f. Recomendar cambios de productos que podrán incluir su instalación. iv) La prestación de servicios de importación y de exportación de servicios de Comisionista Comercial. Este servicio incluye: a. Servicios de comisionistas de productos a ser comercializados a través de órdenes de compra y venta. b. La búsqueda de clientes, recolección de pedidos, almacenamiento y entrega de las mercancías. c. La búsqueda de proveedores, informando al vendedor de los deseos del importador, recolección de muestras y verificación de las mercancías. d. Son admitidos productos digitales y aquellos alojados en la nube (Cloud). e. Control de cumplimiento de buena ejecución de los contratos de compraventa. f. Asesoría continua y complementaria a clientes (comprador y proveedor).”. ii) Aumentar el capital de la Sociedad desde el capital actual de un monto de un millón de pesos a un capital final de $3.571.429, esto es, acuerda aumentar el capital en una suma de 2.571.429, y, además, acuerda emitir nuevas acciones, pasando desde las actuales de diez mil acciones a un número final de treinta y cinco mil setecientas catorce acciones, esto es, se acuerda la emisión de veinticinco mil setecientas catorce nuevas acciones. Dado lo anterior, se acordó modificar el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $3.571.429, dividido en 35.714 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital quedará suscrito y pagado en la forma indicada en los artículos transitorios. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no tendrán derecho a voz y a voto y no gozarán de ningún tipo de derecho.”. iii) Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $3.571.429, dividido en 35.714 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, las cuales se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: /A/ CRISTIÁN ANDRÉS ZULETA CALLEJAS suscribe 10.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $1.000.000 del capital social, que pagó en dinero efectivo y al contado con anterioridad a este acto. /B/ Quedan pendientes de suscripción y pago 25.714 acciones equivalentes a un capital de 2.571.429, las cuales podrán ser dadas en planes de compensación y deberán ser suscritas y pagadas hasta el 31 de diciembre del año 2028, siendo que en el caso de que el capital y las acciones no sean suscritas pagadas hasta dicha fecha, estas acciones no suscritas se entenderán eliminadas y el capital no pagado se entenderá reducido de pleno derecho.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. A petición del compareciente y habiéndose tenido a la vista el libro de accionistas de la sociedad LAOBAN SpA, rol único tributario N° 77.754.539-6, se deja constancia que a esta fecha registra como único accionista a CRISTIÁN ANDRÉS ZULETA CALLEJAS, cédula de identidad número 14.123.444-7, con 10.000 acciones. Santiago, 28 de junio de 2023.