DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

KAFFA VENDING S.A.

RUT 96956390-8 CVE 2337863
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Notario
JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO
Oficio
45ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
KAFFA VENDING S. A socio 96956390-8
VENKAFFA S. A socio 96934930-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Notario Público Interino de la 45ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, 7° piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de 30 de diciembre de 2022, ante el entonces Notario Titular de la 45ª Notaría de Santiago don Gerardo Carvallo Castillo, don Daniel Ramón Daccarett Imbarack, en representación de KAFFA VENDING S. A., Rol Único Tributario Nº 96.956.390-8; don Álvaro Gonzalo Bascuñán Mauriz y don Daniel Ramón Dacarrett Imbarak, ambos en representación de VENKAFFA S. A., Rol Único Tributario 96.934.930-2, todos domiciliados en El Rosal N° 4601, comuna de Huechuraba y con la presencia del Directorio de KAFFA VENDING S. A., integrado por don Gabriel Harry Abramovicz Markmann, don Patricio Germán Nazal Saca y don Álvaro Christian Eckholt Capurro, dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo ciento ocho de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, declarando que por haberse reunido la totalidad de las acciones en manos de un solo accionista por más de diez días ininterrumpidamente, KAFFA VENDING S. A. sociedad inscrita a fojas 5620, N° 4537 del Registro de Comercio de Santiago de 2001, se disolvió de pleno derecho, sin que sea necesaria su liquidación, toda vez que VENKAFFA S. A. pasa a ser su continuadora legal para todos los efectos a que haya lugar, haciéndose cargo de todo activo y pasivo de KAFFA VENDING S. A., sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, se encuentren contabilizados o no y que asume y se hace responsable de todos los impuestos y obligaciones tributarias que ésta última pueda o pudiere adeudar. Santiago de Chile, 23 de junio de 2023. JFAO. NPI.