Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2023
- Notario
- PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA
- Oficio
- Notaría número veintinueve de Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 28 de junio de 2023, ante mí, Maruzzella Teresita Flen Rossi, domiciliada en Camino del Algarrobo N° 1388, casa 5, Las Condes, Santiago; y Alejandra Paz Czollak Adamo, domiciliada en Avenida Presidente Riesco N° 5111, departamento 51, Las Condes, Santiago; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Importadora OAK Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es: a) la compra, importación, ventas al por mayor y a minoristas, comercialización y distribución de toda clase de bienes, particularmente de artículos de decoración para celebraciones; b) la gestión de reciclaje de cartón y plástico, y cualquier otro material reciclable; c) actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión; d) así como la realización de cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias que acuerden los socios, en su caso. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades anónimas, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a las socias actuando cualquiera separada e indistintamente. Estas designaciones no son esenciales ni entraban el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, de los cuales $6.000.000 se enteran en dinero efectivo en el acto, quedando $4.000.000 pendientes de pago en el plazo de 3 años desde la fecha de la escritura, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Maruzzella Teresita Flen Rossi, la suma de $5.000.000, enterando $3.000.000 en el acto; y, b) a doña Alejandra Paz Czollak Adamo, la suma de $5.000.000, enterando $3.000.000 en el acto. La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2026, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 3 años cada uno, salvo que cualquiera de las socias manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la sociedad con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 28 de marzo de 2023.