DELOITTE CONSULTORÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2023
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $41.000.000 CLP
Objeto social
Los socios se regirán en esta materia por lo dispuesto en los documentos denominados “Acuerdos de Socios”, a saber, “Master Agreement” y “Partnership Agreement”, los cuales regulan en detalle los términos y condiciones de la presente cláusula de no competencia. Asimismo, los socios declaran conocer y aceptar las actualizaciones incorporadas a los “Acuerdos de Socios” hasta el otorgamiento de la presente escritura, actualizaciones que se entienden expresamente reproducidas en el presente artículo.” CINCO) Los socios de Deloitte Consultoría Limitada, declaran que el “Regional Managing Partner Chile” o “Socio Principal” es don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA, quien ejercerá el cargo durante el período comprendido entre el 1 de junio del año 2023 y el 31 de mayo del año 2027. La
Administración
Se acuerda reemplazar el Artículo Cuarto los Estatutos sociales referidos a la administración, en siguiente sentido: La administración de la sociedad y uso de razón social corresponderá a todos los socios quienes la ejercerán: I.- a través de un Administrador denominado "Regional Managing Partner Chile" o "Socio Principal", quien actuando individualmente en nombre y representación de la Sociedad, y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, la representará con las más amplias e irrestrictas facultades, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, facultades escritura extractada. II.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o imposibilidad del Administrador, circunstancia que no será necesaria acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad será ejercida conjuntamente por 2 cualesquiera de los siguientes señores: Mauricio Enrique Farias Navarro, Jaime Valenzuela Carvallo, José Agustín Alcaide, Christopher James Westbrook Lyon, Jorge Antonio Rojas Ahumada, Hugo Andres Hurtado Araneda, Fernando Mario Gaziano Perales, Gonzalo Antonio Roblero Espinoza, Diego Cotignola Michetti y Gabriela Julia Romero, quienes y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán en nombre y representación de la sociedad, actuar con las mismas facultades del Administrador, a excepción de las indicadas en escritura extractada. III.Finalmente, los socios de “Deloitte Consultoría Limitada”, comparecientes a la presente escritura, de común acuerdo establecen que uno cualquiera de ellos, separada e individualmente, podrán suscribir toda clase de acuerdos de confidencialidad, contratos de prestación de servicios profesionales y todo tipo de documentos relacionados con licitaciones, tanto privadas como públicas,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Huérfanos N°979, oficina 501, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de mayo de 2023, ante mí, RICARDO ALBERTO BRIGGS LUQUE, GUILLERMO ANTONIO AHUMADA CRESPO, JAIME ANDRÉS RETAMAL SMITH, PABLO ANDRÉS HERRERA AZÓCAR, ROCÍO BELÉN CRESPILLO, MANUEL ALEJANDRO GALVEZ RODRÍGUEZ, NICOLÁS AGUSTIN CORRADO, MIGUEL POCHAT, DIEGO COTIGNOLA MICHETTI, GABRIELA JULIA ROMERO, JORGE ANTONIO ROJAS AHUMADA, JAIME ALBERTO VALENZUELA CARVALLO, FERNANDO MARIO GAZIANO, CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA, AGUSTIN ALCAIDE, ALEX FRANCO RODRÍGUEZ ABARCA, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, GABRIELA VERÓNICA ALVAREZ ALVILARES, RODRIGO ALEJANDRO YAÑEZ BENITEZ, MARCELA ALEJANDRA CORDERO CANALES, PEDRO TREVISAN VIDAL, JUAN VALENTÍN SOULAGES, PATRICK IAN HALL, SERGIO ANTONIO CONCHA CONCHA, LEONARDO SERGIO PENA, ERIC FERNANDO DUARTE RIVAS, JAVIER DAVID HUECHAO CATRIL, CAROLINA ANDREA CANALES CADENA, BIANCA JANINA SANTILLANA CASTELLANO, ANTONIO MARIA MARTINEZ COLORADO, JORGE PAULO CAYAZZO GONZÁLEZ, GLORIA PATRICIA TEMPLETON GUTIÉRREZ, JOSÉ RICARDO CAMPOS ROJAS, DAVID EDGARDO FALCÓN ADASME, MARCELO IGNACIO CORDOVA ALVESTEGUI, MARIA VERONICA BENEDETTI, ILICH SAGLY PÉREZ VÁSQUEZ, PEDRO NUNO BORGES FIGUEIREDO, MARCELO ANDRÉS DÍAZ OYANEDEL y MARÍA LUISA ACUÑA QUIÑONES, todos domiciliados en Rosario Norte 407, Las Condes, Santiago, acuerdan modificar la Sociedad DELOITTE CONSULTORÍA LIMITADA en el siguiente sentido: UNO) MODIFICACIÓN CLÁUSULA ADMINISTRACIÓN. Se acuerda reemplazar el Artículo Cuarto los Estatutos sociales referidos a la administración, en siguiente sentido: La administración de la sociedad y uso de razón social corresponderá a todos los socios quienes la ejercerán: I.- a través de un Administrador denominado "Regional Managing Partner Chile" o "Socio Principal", quien actuando individualmente en nombre y representación de la Sociedad, y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, la representará con las más amplias e irrestrictas facultades, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, facultades escritura extractada. II.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o imposibilidad del Administrador, circunstancia que no será necesaria acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad será ejercida conjuntamente por 2 cualesquiera de los siguientes señores: Mauricio Enrique Farias Navarro, Jaime Valenzuela Carvallo, José Agustín Alcaide, Christopher James Westbrook Lyon, Jorge Antonio Rojas Ahumada, Hugo Andres Hurtado Araneda, Fernando Mario Gaziano Perales, Gonzalo Antonio Roblero Espinoza, Diego Cotignola Michetti y Gabriela Julia Romero, quienes y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán en nombre y representación de la sociedad, actuar con las mismas facultades del Administrador, a excepción de las indicadas en escritura extractada. III.Finalmente, los socios de “Deloitte Consultoría Limitada”, comparecientes a la presente escritura, de común acuerdo establecen que uno cualquiera de ellos, separada e individualmente, podrán suscribir toda clase de acuerdos de confidencialidad, contratos de prestación de servicios profesionales y todo tipo de documentos relacionados con licitaciones, tanto privadas como públicas, demás estipulaciones escritura extractada. DOS) INGRESO SOCIOS: Los socios comparecientes acuerdan y aceptan la incorporación de MARCELO ANDRÉS DÍAZ OYANEDEL y de MARÍA LUISA ACUÑA QUIÑONES a la sociedad Deloitte Consultoría Limitada, a contar de esta fecha, quienes aceptan su calidad de nuevos socios y los estatutos sociales, demás estipulaciones escritura extractada. El aporte a la sociedad de MARCELO ANDRÉS DÍAZ OYANEDEL y MARÍA LUISA ACUÑA QUIÑONES asciende a la suma de $1.000.000 cada uno, suma que pagan y enteran en este acto en caja social. TRES) AUMENTO DE CAPITAL Y CAPITAL DEFINITIVO. Como consecuencia del ingreso de los nuevos socios estipulado en las cláusulas anteriores, por el presente instrumento los actuales socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad, modificando y reemplazando el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, quedando su texto como sigue: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $41.000.000.- pesos, que es aportado por los socios de la siguiente forma: Uno) don GUILLERMO ANTONIO AHUMADA CRESPO aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Dos) don JAIME ANDRES RETAMAL SMITH aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Tres) don PABLO ANDRES HERRERA AZOCAR aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Cuatro) doña ROCIO BELEN CRESPILLO aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Cinco) don MANUEL ALEJANDRO GALVEZ RODRIGUEZ aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Seis) don RICARDO BRIGGS LUQUE aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Siete) don NICOLAS AGUSTIN CORRADO aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Ocho) don MIGUEL POCHAT aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Nueve) don DIEGO COTIGNOLA MICHETTI aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Diez) doña MARCELA ALEJANDRA CORDERO CANALES aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Once) doña GABRIELA JULIA ROMERO aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Doce) don JORGE ANTONIO ROJAS AHUMADA aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Trece) don JAIME ALBERTO VALENZUELA CARVALLO aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Catorce) don FERNANDO MARIO GAZIANO aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Quince) don CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Dieciséis) don AGUSTIN ALCALDE aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Diecisiete) don ALEX FRANCO RODRIGUEZ ABARCA aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Dieciocho) don CESAR OSVALDO VEGA GONZALEZ aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Diecinueve) don CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Veinte) doña GABRIELA VERONICA ALVAREZ ALVILARES aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Veintiuno) don RODRIGO ALEJANDRO YAÑEZ BENITEZ aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Veintidós) don PEDRO TREVISAN aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Veintitrés) don JUAN VALENTIN SOULAGE aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Veinticuatro) don PATRICK IAN HALL aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Veinticinco) don SERGIO ANTONIO CONCHA CONCHA aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Veintiséis) don LEONARDO SERGIO PENA aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Veintisiete) don ERIC FERNANDO DUARTE RIVAS aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Veintiocho) don JAVIER DAVID HUECHAO CATRIL aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Veintinueve) doña CAROLINA ANDREA CANALES CADENA aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Treinta) doña BIANCA JANINA SANTILLANA CASTELLANO aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Treinta y Uno) don ANTONIO MARIA MARTINEZ COLORADO aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Treinta y Dos) don JORGE PAULO CAYAZZO GONZÁLEZ aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Treinta y Tres) doña GLORIA PATRICIA TEMPLETON GUTIÉRREZ aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Treinta y Cuatro) don JOSÉ RICARDO CAMPOS ROJAS aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Treinta y Cinco) don DAVID EDGARDO FALCÓN ADASME aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Treinta y Seis) don MARCELO IGNACIO CORDOVA ALVESTEGUI aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Treinta y Siete) doña MARIA VERONICA BENEDETTI aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Treinta y Ocho) don ILICH SAGLY PÉREZ VÁSQUEZ aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Treinta y Nueve) don PEDRO NUNO BORGES FIGUEIREDO aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Cuarenta) MARCELO ANDRÉS DÍAZ OYANEDEL aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados en este acto en caja social. Cuarenta y uno) MARÍA LUISA ACUÑA QUIÑONES aporta $1.000.000 pesos enterados y pagados en este acto en caja social. Asimismo, todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos en el campo que es propio del objeto de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social. CUATRO) MODIFICACIÓN CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA. Los socios acuerdan modificar y reemplazar Artículo Décimo Segundo de Estatutos Sociales, quedando su texto como sigue: “DÉCIMO SEGUNDO: Ningún socio persona natural de la Sociedad, podrá dedicarse directa o indirectamente por sí solos o en asociación con terceros a alguna actividad que compita con las actividades que esté desarrollando la Sociedad y/o que formen parte de su objeto social. Los socios se regirán en esta materia por lo dispuesto en los documentos denominados “Acuerdos de Socios”, a saber, “Master Agreement” y “Partnership Agreement”, los cuales regulan en detalle los términos y condiciones de la presente cláusula de no competencia. Asimismo, los socios declaran conocer y aceptar las actualizaciones incorporadas a los “Acuerdos de Socios” hasta el otorgamiento de la presente escritura, actualizaciones que se entienden expresamente reproducidas en el presente artículo.” CINCO) Los socios de Deloitte Consultoría Limitada, declaran que el “Regional Managing Partner Chile” o “Socio Principal” es don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA, quien ejercerá el cargo durante el período comprendido entre el 1 de junio del año 2023 y el 31 de mayo del año 2027. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de junio de 2023.