MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORÍAS E INVERSIONES BENEFITS SpA

RUT 76122338-0 CVE 2338065
Capital
$12.000 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2023
Repertorio
23809-2023
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$12.000 CLP

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ASESORÍAS E INVERSIONES LOS ROQUES LIMITADA socio 76146427-2
ASESORÍAS E INVERSIONES LOS NOGALES LIMITADA socio 76042501-K
ASESORÍAS E INVERSIONES ACAMPAO LIMITADA socio 76146978-9
ASESORÍAS E INVERSIONES RONOPAO SpA socio 77700929-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N° 178, quinto piso, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 6 de junio de 2023, bajo el repertorio N°23.809-2023, ante mí, los señores Francisco Javier Vargas Sepúlveda, C.I. N° 7.774.101-1, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES LOS ROQUES LIMITADA, R.U.T. 76.146.427-2; Mario Rodrigo Chacón Rojas, C.I. N° 9.356.914-8, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES LOS NOGALES LIMITADA, R.U.T. 76.042.501-k; Cristián Darío Urzúa Opazo, C.I. N° 7.006.880-K, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES ACAMPAO LIMITADA, R.U.T. 76.146.978-9; y, Mario Rodrigo Chacón Rojas, ya individualizado, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES RONOPAO SpA, R.U.T. 77.700.929-K, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°611, oficina 91, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de únicos y actuales accionistas de “ASESORÍAS E INVERSIONES BENEFITS SpA”, R.U.T. N° 76.122.338-0, según consta del registro de accionistas que he tenido a la vista, acordaron rectificar escritura pública de modificación de dicha sociedad otorgada ante mí, con fecha 16 de diciembre de 2022, bajo repertorio N°72.091-2022 (la "Escritura de Modificación"), cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 3.835 número 1.683 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, y publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de enero de 2023, en consideración a que se cometió un error numérico y de cifra, en el sentido de que se consideró un valor de diez mil pesos por cada nueva acción emitida con cargo al aumento de capital aprobado, en circunstancias de que debió considerarse un valor de cero coma diez pesos por acción. En virtud de lo anterior, los accionistas acordaron reemplazar los numerales /Dos.Uno/ y /Dos.Dos/ de la Cláusula Segunda de la Escritura de Modificación, de los cuales se extracta lo siguiente: /Uno/ Aumento del capital de la Sociedad es desde la suma de $12.000.-, dividido en 120.000.- acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, a la cantidad de $1.968.742.000-, dividido en 19.687.420.000.- acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, lo que implica un aumento de capital de la Sociedad en $1.968.730.000, el que se efectuará mediante la emisión de 19.687.300.000 acciones de pago ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una; y /Dos/ Se modifican los estatutos sociales, sustituyendo los Artículos Cinco permanente y Primero Transitorio por los siguientes: “Cinco. Capital: El capital de la sociedad es la suma de mil novecientos sesenta y ocho millones setecientos cuarenta y dos mil pesos dividido en diecinueve mil seiscientas ochenta y siete millones cuatrocientas veinte mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, todas suscritas y pagadas de la manera señalada en el artículo primero transitorio. En los casos de aumento de capital, el valor de las acciones podrá pagarse en dinero efectivo o con otros bienes no consistentes en dinero, debiendo la junta de accionistas en este último caso aprobar dichos aportes y sus valorizaciones, pudiendo omitirse, sin embargo, la estimación de peritos y la aprobación de dichos aportes y estimaciones por la Junta de Accionistas que ordena el artículo quince de la Ley de Sociedades Anónimas, según los accionistas así lo acuerden.” “Artículo Primero Transitorio. Capital: El capital de la sociedad es la suma de mil novecientos sesenta y ocho millones setecientos cuarenta y dos mil pesos dividido en diecinueve mil seiscientas ochenta y siete millones cuatrocientas veinte mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, todas suscritas y pagadas por los accionistas de la siguiente manera: /a/ ASESORÍAS E INVERSIONES RONOPAO SpA suscribe dieciséis mil trescientos sesenta millones de acciones, equivalentes a mil seiscientos treinta y seis millones de pesos que pagó con anterioridad a esta fecha; /b/ ASESORÍAS E INVERSIONES LOS ROQUES LIMITADA suscribe mil ciento nueve millones ciento cuarenta mil acciones, equivalentes a ciento diez millones novecientos catorce mil pesos que pagó con anterioridad a esta fecha; c) ASESORÍAS E INVERSIONES LOS NOGALES LIMITADA suscribe mil ciento nueve millones ciento cuarenta mil acciones, equivalentes a ciento diez millones novecientos catorce mil pesos que pagó con anterioridad a esta fecha; y, d) ASESORÍAS E INVERSIONES ACAMPAO LIMITADA suscribe mil ciento nueve millones ciento cuarenta mil acciones, equivalentes a ciento diez millones novecientos catorce mil pesos que pagó con anterioridad a esta fecha.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de junio de 2023.