MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA MELITUE LIMITADA

RUT 77169770-4 CVE 2337904
Capital
$625.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de junio de 2023
Notaría
Díaz de Río Bueno

Instrumento

Fecha
14 de junio de 2023
Repertorio
728
Notario
MARIA LIDIA DIAZ DIAZ
Domicilio
Río Bueno
Comuna
Díaz de Río Bueno

Sociedad

Capital
$625.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA LIDIA DIAZ DIAZ, abogado, Notario Público Titular de Río Bueno, con oficio en calle E. Libertador N° 1059, CERTIFICA: Por escritura pública ante Karin Elisabeth Von Conta Exss, Notario Público Suplente de Río Bueno, de 14 de junio de 2023, RICARDO MEYER ANWANDTER, DANIEL ALEJANDRO MEYER BARRIOS, FELIPE JAVIER MEYER BARRIOS y RICARDO ANDRES MEYER BARRIOS, todos domiciliados en fundo Lumaco, comuna de Río Bueno, provincia del Ranco, modificaron la sociedad “AGRICOLA MELITUE LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 77.169.770-4, que fuera constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Interino de Río Bueno, don Jorge Enrique Thambo Becker, el 18 de junio de 1998, con un capital inicial de $625.000.000, inscrita a fojas 7 vuelta N° 7 Registro Comercio de Río Bueno año 1998 y publicado en extracto en Diario Oficial de 2 de julio de 1998.- Que, por escritura pública otorgada en la Notaría Díaz de Río Bueno, el 25 de julio del año 2001, inscrita a fojas 35 vuelta N° 30 Registro de Comercio Río Bueno año 2001 y publicada en extracto en Diario Oficial del 10 de agosto del año 2001, se modificó la sociedad. Que, finalmente, por escritura pública otorgada en la Notaría Díaz de Río Bueno, el 23 de septiembre del año 2005, inscrita a fojas 50 número 30 del Registro Comercio Río Bueno año 2005 y publicada en extracto en Diario Oficial del 20 de octubre de 2005, volvió a modificarse la sociedad. La modificación pactada en la escritura pública de fecha 14 de junio de 2023, Repertorio 728, consiste en que RICARDO ANDRES MEYER BARRIOS, vende, cede y transfiere a cada uno de los señores DANIEL ALEJANDRO MEYER BARRIOS y FELIPE JAVIER MEYER BARRIOS, todos sus derechos, cuotas o partes, acciones y derechos, activos y pasivos, en la sociedad ya nombrada, en la suma de $711.674.365, que constituye el precio de la renta vitalicia, ascendente al valor de 50 unidades de fomento mensuales, que cada uno de los cesionarios pagarán al cedente en la forma señalada en la escritura extractada. Con lo expuesto, sustituyen la cláusula Primera del pacto social, por la siguiente: “PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes señores don RICARDO MEYER ANWANDTER, don DANIEL ALEJANDRO MEYER BARRIOS y don FELIPE JAVIER MEYER BARRIOS, ya individualizados, constituyen una sociedad civil de responsabilidad limitada en conformidad a las disposiciones de los Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato”. También reemplazan la cláusula Sexta del contrato social, por la siguiente: “SEXTO: Las utilidades, pérdidas, restitución de aportes, división del patrimonio social, devoluciones de capital y/o repartición de bienes, en los casos y oportunidades que corresponda, se liquidarán entre los socios en la siguiente proporción: para el socio don RICARDO MEYER ANWANDTER un diez por ciento, para el socio don DANIEL ALEJANDRO MEYER BARRIOS, un cuarenta y cinco por ciento y para el socio don FELIPE JAVIER MEYER BARRIOS, un cuarenta y cinco por ciento”. En lo no modificado se mantiene el pacto social y modificaciones indicadas en la escritura extractada. Se facultó para inscribir. RÍO BUENO, 28 DE JUNIO DE 2023.