ADOLFO ENRIQUE FREDES ARACENA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2023
- Notario
- MAURICIO IGOR ROJAS ESCUDERO
- Domicilio
- Ligua
- Comuna
- La Ligua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO IGOR ROJAS ESCUDERO, Notario Público Interino de La Ligua, con oficio en calle Ortiz de Rozas N°836, certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de junio de 2023, ante mí, Don ALVARO HERNAN FREDES ARACENA, domiciliado en Calle Januario Ovalle, número 3, La Ligua; don ADOLFO ENRIQUE FREDES ARACENA, domiciliado en Oscar Castro, número 182, Villa El Futuro, La Ligua; y doña LUZ ELIANA ORTIZ TAPIA, domiciliada en calle Vicente Huidobro, número 1354, Villa Futuro, La Ligua, aclararon y complementaron la modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “ADOLFO ENRIQUE FREDES ARACENA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 78.308.050-8, de fecha 05 de mayo del año 2023, otorgada en la Notaría de La Ligua, Repertorio número 985, publicada en extracto en el Diario Oficial Núm. 43.566, de fecha Jueves 1 de Junio de 2023. La aclaración consistió en: Se aclara la comparecencia de doña LUZ ELIANA ORTIZ TAPIA, en el sentido de que comparece casada, actuando en ejercicio de su patrimonio reservado de conformidad a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Civil. Agregándose al final de la escritura aclarada, lo siguiente: “CONSTANCIA. PATRIMONIO RESERVADO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO CIVIL: La socia doña LUZ ELIANA ORTIZ TAPIA, para acreditar que adquiere el cuarenta por ciento (40%) de los derechos sociales con dinero obtenido de su trabajo, profesión o empleo, e incorporarlos a su PATRIMONIO RESERVADO, acompaña en este acto Tres liquidaciones sueldo correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año 2023, las que quedan agregadas bajo el Número 267 al Final del Registro de Documentos de esta Notaría correspondiente al tercer bimestre del año en curso, la que no se inserta por petición de las partes. La complementación consistió en: Se complementa la escritura ya singularizada, en los siguientes términos: Se agrega la Cláusula QUINTO BIS: “Sin perjuicio de que el socio vendedor, don ADOLFO ENRIQUE FREDES ARACENA, se retiró de la sociedad, mediante el presente instrumento de cesión de derechos sociales, los actuales y únicos socios, acuerdan que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don ALVARO HERNAN FREDES ARACENA, modificando de este modo la escritura social modificada con fecha 19 de diciembre del año 2000.” En lo no modificado rige plenamente lo consignado en escrituras públicas de constitución y modificaciones de la sociedad anteriormente singularizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Ligua 23 de junio de 2023.