Viña Los Vascos S.A.
Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2023
- Repertorio
- 9835-2023
- Comuna
- Santiago
Objeto social
en el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. (ii)“Artículo Décimo Noveno Bis: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en las comunicaciones periódicas a los accionistas según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que con fecha 20 de Junio del 2023, ante mí, bajo el Repertorio N° 9.835-2023, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Viña Los Vascos S.A.” (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 19851 número 11266 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1982, en que se acordó hacer una reforma a los estatutos sociales, específicamente la incorporación de los siguientes dos nuevos artículos: (i)“Artículo Cuarto Bis: Cumplimiento del Objeto Social: en el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Solo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. (ii)“Artículo Décimo Noveno Bis: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en las comunicaciones periódicas a los accionistas según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de Junio de 2023.