MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JORGE LIMITADA

RUT 77944670-0 CVE 2337605
Fecha instrumento
26 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2023
Notario
Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

- Asimismo los administradores contarán con las facultades enunciadas en la escritura extractada

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a doña Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara y don Juan Ignacio Mena Edwards, quienes actuando de la forma y con las limitaciones indicadas en el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2023, ante el Notario Titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado: i) don Juan Ignacio Mena Edwards; y, ii) la sociedad Inversiones Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara E.I.R.L., representada; todos los anteriores domiciliados en Fundo El Romeral, comuna de Codegua, Sexta Región, y de paso en esta, quienes acordaron modificar la SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JORGE LIMITADA, inscrita a fojas 16.130, número 12.358, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, conforme a lo siguiente: I. Modificación de Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a doña Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara y don Juan Ignacio Mena Edwards, quienes actuando de la forma y con las limitaciones indicadas en el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Asimismo los administradores contarán con las facultades enunciadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2023.-