SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JORGE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2023
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
- Asimismo los administradores contarán con las facultades enunciadas en la escritura extractada
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a doña Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara y don Juan Ignacio Mena Edwards, quienes actuando de la forma y con las limitaciones indicadas en el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2023, ante el Notario Titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado: i) don Juan Ignacio Mena Edwards; y, ii) la sociedad Inversiones Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara E.I.R.L., representada; todos los anteriores domiciliados en Fundo El Romeral, comuna de Codegua, Sexta Región, y de paso en esta, quienes acordaron modificar la SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JORGE LIMITADA, inscrita a fojas 16.130, número 12.358, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, conforme a lo siguiente: I. Modificación de Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a doña Blanca Alicia Ramona Edwards Vergara y don Juan Ignacio Mena Edwards, quienes actuando de la forma y con las limitaciones indicadas en el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Asimismo los administradores contarán con las facultades enunciadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2023.-