MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RPA CONSULTORES LIMITADA

RUT 76086487-0 CVE 2336993
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de junio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2023
Notario
PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
Oficio
Duodécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 18.045

Administración

Emitir conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable. La sociedad podrá prestar sus servicios a los emisores de valores y a las sociedades anónimas abiertas y especiales, siempre que ella, los socios que suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría tengan independencia de juicio respecto de la entidad auditada. La sociedad, de conformidad al artículo 242 de la ley 18.045, no podrá prestar simultáneamente y respecto de una misma entidad de las indicadas en el inciso primero del artículo 239 de la misma ley, los servicios de auditoría externa y cualquiera de los servicios indicados a continuación: Auditoría interna. Desarrollo o implementación de sistemas contables y de presentación de estados financieros. Teneduría de libros. Tasaciones, valorizaciones y servicios actuariales que impliquen el cálculo, estimación o análisis de hechos o factores de incidencia económica que sirvan para la determinación de montos de reservas, activos u obligaciones y que conlleven un registro contable en los estados financieros de la entidad auditada. Asesoría para la colocación o intermediación de valores y agencia financiera. Para estos efectos, no se entenderán como asesoría aquellos servicios prestados por exigencia legal o regulatoria en relación con la información exigida para casos de oferta pública de valores. Asesoría en la contratación y administración de personal y recursos humanos. Patrocinio o representación de la entidad auditada en cualquier tipo de gestión administrativa o procedimiento judicial y arbitral, excepto en fiscalizaciones y juicios tributarios, siempre que la cuantía del conjunto de dichos procedimientos sea inmaterial de acuerdo a los criterios de auditoría generalmente aceptados. Los profesionales que realicen tales gestiones no podrán intervenir en la auditoría externa de la persona que defiendan o representen.” b.-Modificación artículo tercero: Se reemplaza íntegramente el artículo tercero de los estatutos, por el siguiente: “La razón social de la sociedad será “RPA CONSULTORES LIMITADA”, la que se deberá usar ante el Servicio de Impuestos Internos, Bancos comerciales, personas naturales y jurídicas, instituciones públicas, privadas o estatales o de administración autónoma nacionales o extranjeras.“

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Modificación RPA CONSULTORES LIMITADA socio 76086487-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Abogado, Notario Público Interino de la Duodécima Notaría de Santiago, , con oficio en calle Teatinos número trescientos treinta y uno, certifica por escritura de fecha 07 de junio de 2023, ante mí, RAMON ANTONIO PAILLAN ANCAMIL, chileno, casado, contador auditor y abogado, domiciliado en calle Manuel Montt Nro. 2406, dpto. 211, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, C.I. Nro. 10.020.763-k, y doña LETICIA ELIZABETH RIOS ROA, chilena, casada con separación de bienes, contador auditor, domiciliada en Avenida Providencia Nro.100, Providencia, Región Metropolitana, C.I. 10.701.808-5. en los términos que se acordaran a continuación. Modificación RPA CONSULTORES LIMITADA, RUT: 76.086.487-0; Capital $1.000.000.-, artículo segundo: Se reemplaza íntegramente el artículo segundo de los estatutos, por el siguiente: “SEGUNDO: El Objeto social será: La prestación de servicios de auditoría interna y externa, asesoría integral en materias contables, legales, tributarias, comerciales; gestión, administración, diseño e implementación de sistemas de control interno, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, relacionados con su gestión personal, civil, comercial o empresarial; en todo el territorio de la República e incluso en el extranjero. De conformidad al artículo 239 de la ley 18.045, la sociedad será dirigida por sus socios, prestando principalmente los siguientes servicios a los emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia (CMF): Examinar selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros. Evaluar los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración. Emitir conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable. La sociedad podrá prestar sus servicios a los emisores de valores y a las sociedades anónimas abiertas y especiales, siempre que ella, los socios que suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría tengan independencia de juicio respecto de la entidad auditada. La sociedad, de conformidad al artículo 242 de la ley 18.045, no podrá prestar simultáneamente y respecto de una misma entidad de las indicadas en el inciso primero del artículo 239 de la misma ley, los servicios de auditoría externa y cualquiera de los servicios indicados a continuación: Auditoría interna. Desarrollo o implementación de sistemas contables y de presentación de estados financieros. Teneduría de libros. Tasaciones, valorizaciones y servicios actuariales que impliquen el cálculo, estimación o análisis de hechos o factores de incidencia económica que sirvan para la determinación de montos de reservas, activos u obligaciones y que conlleven un registro contable en los estados financieros de la entidad auditada. Asesoría para la colocación o intermediación de valores y agencia financiera. Para estos efectos, no se entenderán como asesoría aquellos servicios prestados por exigencia legal o regulatoria en relación con la información exigida para casos de oferta pública de valores. Asesoría en la contratación y administración de personal y recursos humanos. Patrocinio o representación de la entidad auditada en cualquier tipo de gestión administrativa o procedimiento judicial y arbitral, excepto en fiscalizaciones y juicios tributarios, siempre que la cuantía del conjunto de dichos procedimientos sea inmaterial de acuerdo a los criterios de auditoría generalmente aceptados. Los profesionales que realicen tales gestiones no podrán intervenir en la auditoría externa de la persona que defiendan o representen.” b.-Modificación artículo tercero: Se reemplaza íntegramente el artículo tercero de los estatutos, por el siguiente: “La razón social de la sociedad será “RPA CONSULTORES LIMITADA”, la que se deberá usar ante el Servicio de Impuestos Internos, Bancos comerciales, personas naturales y jurídicas, instituciones públicas, privadas o estatales o de administración autónoma nacionales o extranjeras.“ Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de junio 2023.