MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MASTER TEC VENTAS Y SERVICIOS LIMITADA

RUT 76815607-7 CVE 2336968
Fecha instrumento
22 de junio de 2023
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2023
Comuna
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, Titular de la Segunda Notaria de Viña del Mar, Arlegui 333, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha trece de junio de dos mil veintitrés; comparecen, GLENN ROBERT SHAND VALDIVIESO, Cédula de Identidad número seis millones ciento sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco guión nueve, chileno, soltero, empresario, domiciliado en calle Marsilia, número ciento veinticinco, comuna de VIÑA DEL MAR, Región de Valparaíso; ARMANDO RODRIGO SANDOVAL BAHAMONDES, Cédula de Identidad número diez millones novecientos setenta y dos mil seiscientos treinta y tres guión ocho, chileno, soltero, empresario, domiciliado en calle Ocho Poniente, número cinco mil seiscientos cuarenta, Villa Gómez Carreño, comuna de VIÑA DEL MAR, Región de Valparaíso; GLENN IAN SHAND CHAVEZ, Cédula de Identidad número veinticuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve guión siete, chileno, soltero, empresario, domiciliado en calle Marsilia número ciento veinticinco, comuna de VIÑA DEL MAR, Región de Valparaíso y MAURICIO NICOLÁS SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, Cédula de Identidad número diecinueve millones seiscientos quince mil seiscientos sesenta y ocho guión dos, chileno, soltero, empresario, domiciliado en calle Entrelomas número setecientos veinte, departamento número ciento dos letra B, comuna de Concón, Región de Valparaíso; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “MASTER TEC VENTAS Y SERVICIOS LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “MASTER TEC LTDA”, inscrita a fojas 2060, Nº 1700 del Registro de Comercio del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, en la forma siguiente: 1) Cesión de derechos sociales: ARMANDO RODRIGO SANDOVAL BAHAMONDES, debidamente autorizado por su socio, vende, cede y transfiere su parte del capital social que equivale al treinta por ciento del total de los derechos sociales de la siguiente manera: a) un diez por ciento a don GLENN ROBERT SHAND VALDIVIESO, quien compra y adquiere para sí. El precio de compraventa pactado, por los derechos cedidos, asciende a la suma de quinientos mil pesos, el cual es pagado por el cesionario al cedente en este acto, y quien declara recibirlo a su entera satisfacción, declarando que nada se le adeuda; b) un diez por ciento a don GLENN IAN SHAND CHAVEZ, quien compra y adquiere para sí. El precio de compraventa pactado, por los derechos cedidos, asciende a la suma de quinientos mil pesos, el cual es pagado por el cesionario al cedente en este acto, y quien declara recibirlo a su entera satisfacción, declarando que nada se le adeuda, y c) un diez por ciento a don MAURICIO NICOLÁS SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, quien compra y adquiere para sí. El precio de compraventa pactado, por los derechos cedidos, asciende a la suma de quinientos mil pesos, el cual es pagado por el cesionario al cedente en este acto, y quien declara recibirlo a su entera satisfacción, declarando que nada se le adeuda. Los socios aceptan y autorizan expresamente la compraventa y cesión de derechos realizadas. 2) Modificación de estatutos: A) En virtud de cesión de derechos de que da cuenta escritura extractada, se modifica la cláusula SEXTA de los estatutos sociales, reemplazándose por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: A) GLENN ROBERT SHAND VALDIVIESO se obliga a enterar el equivalente al ochenta por ciento del capital social, mediante el aporte de cuatro millones de pesos que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo en este acto; B) GLENN IAN SHAND CHAVEZ se obliga a enterar el equivalente al diez por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo en este acto; C) MAURICIO NICOLÁS SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA se obliga a enterar el equivalente al diez por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo en este acto. El aporte de cada socio equivale a los porcentajes antes señalados del capital social y de los derechos en la sociedad.” B) Se modifica, además, la cláusula DÉCIMO PRIMERA de los estatutos sociales, reemplazándose por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para actuar en la sociedad, dentro de los sesenta días contados desde la fecha del fallecimiento, mandatario que no tendrá facultades de administrador, ni podrá usar de la razón social. En caso de que fallezca el socio que, a la fecha del deceso, detentaba la administración y uso de la razón social, el mandatario común designado por sus herederos si bien podrá actuar en la sociedad, no tendrá facultades de administración, sino que la administración y el uso de la razón social desde la fecha del deceso, quedará radicada en los socios sobrevivientes, quienes deberán actuar en forma conjunta con todas las facultadas indicadas en la cláusula Décima precedente.” Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Viña del Mar, 22 de junio de 2023.-