LA TERESA PRODUCCIONES Y GASTRONOMÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2022
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 22 de Abril de 2022, otorgada ante mi Suplente don José Leonardo Brusi Muñoz, se redujo a escritura pública la junta extraordinaria de accionistas, de la compañía ., fue constituida por escritura pública de fecha 31 de octubre del año 2018, en la cuadragésima segunda Notaria de Santiago de don José Leonardo Brusi Muñoz, suplente del Titular don Álvaro Gonzalez Salinas, inscribiéndose en extracto a fojas 83.682, N° 42.875 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, y la que fue celebrada en el domicilio del abogado de la compañía ubicado en Avenida Raúl Labbé doce mil seiscientos trece, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en los términos que se indican a continuación: Nombramiento del nuevo Gerente General y Representante Legal de la compañía y Facultades del mismo. Los accionistas comparecientes agradecen el tiempo que ha ejercido en calidad de Primer Gerente General el accionista doña VERÓNICA ANGÉLICA ABARCA NARVÁEZ, quien fue nombrada en virtud de lo dispuesto en los estatutos sociales de la sociedad “LA TERESA PRODUCCIONES Y GASTRONOMÍA SpA”. nombramiento que se revoca unánimemente en este acto. Los comparecientes de la presente Junta Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo a lo preceptuado en los estatutos sociales, nombran en lugar del saliente Gerente General a don BENJAMÍN IGNACIO SANTANA QUEIROLO y don JUAN ALEJANDRO SANTANA TIRACHINI, como nuevos Gerentes Generales y Representantes Legales de la Sociedad “LA TERESA PRODUCCIONES Y GASTRONOMÍA SpA”, quienes tendrán la facultades mencionadas en la escritura extractada y que para estos efectos se tienen como íntegramente reproducidas para todos los efectos legales. En todo lo no modificado rigen los estatutos sociales iniciales y sus posteriores modificaciones, salvo las que se reemplazan por lo señalado precedentemente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Noviembre de 2022.-