INMOBILIARIA E INVERSIONES WALKER Y VICUÑA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2023
- Repertorio
- 5336
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 23 de Junio de 2023, Rep. N°46.236-2023, ante mí, MARIA EUGENIA VICUÑA ECHEVERRIA, chilena, viuda, empresaria, C.I. N°3.465.092-6; FRANCISCO WALKER VICUÑA, chileno, soltero, sacerdote, C.I. N°9.981.633-3; ALICIA WALKER VICUÑA, chilena, estado civil soltera, empleada, C.I. N°10.567.867-3, y MARIA EUGENIA WALKER VICUÑA, chilena, casada bajo régimen de separada totalmente de bienes, administradora, C.I. N°11.478.930-5, todos domiciliados en Avda. Vitacura 3082, Depto. 93, Vitacura, Región Metropolitana, declararon: 1. con relación a la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES WALKER Y VICUÑA LIMITADA, Rut N°77.175.600-K, constituida por escritura pública de fecha 30.12.1997, otorgada en la notaría de Santiago, de don Alberto Herman Montauban, suplente del titular don Patricio Raby Benavente, repertorio N°5336, por don FRANCISCO WALKER ERRAZURIZ, C.I. N°2.308.406-6 (el “Causante”), titular del 20% de derechos y participación societaria y por doña MARIA EUGENIA VICUÑA ECHEVERRIA, titular del 80% de derechos y participación societaria, inscrita en extracto a fs. 4733 N° 3801, Registro de Comercio año 1998, CBR de Stgo.; y publicado DO el 24.02.1998. 2. El socio don FRANCISCO WALKER ERRAZURIZ falleció el 15.01.2019, bajo testamento otorgado el 31.08.2012, en la notaría de Melipilla, de don Juan Pablo Cerda Torrejón, suplente del titular don René Alejandro Martínez Loayza, repertorio N° 987 y de acuerdo a los antecedentes de la posesión efectiva, incluidos el inventario, su inscripción y la del testamento, todos detallados en la que extracto, que fue concedida a sus herederos testamentarios y legitimarios MARÍA EUGENIA VICUÑA ECHEVERRÍA, además como cónyuge sobreviviente, y a sus hijos FRANCISCO WALKER VICUÑA, ALICIA WALKER VICUÑA y MARÍA EUGENIA WALKER VICUÑA, habiéndose incluido en el inventario de los bienes causante derechos equivalentes al 20% de los derechos en la Sociedad. 3. Los comparecientes a la que extracto declararon lo siguiente: /a/ que los actuales y únicos socios de la Sociedad son MARIA EUGENIA VICUÑA ECHEVERRIA, en su calidad de socia sobreviviente, con un 80% de los derechos y participación societaria; y la sucesión hereditaria del socio fallecido integrada por MARIA EUGENIA VICUÑA ECHEVERRIA, como cónyuge sobreviviente, legitimaria y heredera, por FRANCISCO WALKER VICUÑA, por ALICIA WALKER VICUÑA y por MARIA EUGENIA WALKER VICUÑA, también como legitimarios y herederos del socio fallecido, en conjunto con un 20% de los derechos y participación societaria; /b/ De acuerdo al artículo 11° de los estatutos de la Sociedad, los comparecientes a la que extracto declararon de consuno que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social quedó radicada, desde la fecha del fallecimiento del socio fallecido don FRANCISCO WALKER ERRAZURIZ, exclusivamente en la socia sobreviviente, doña MARIA EUGENIA VICUÑA ECHEVERRIA, quien la representa anteponiendo la razón social a su firma, con las mismas facultades indicadas en la cláusula 4° de los estatutos sociales de la Sociedad, las que se dan en ese acto por reproducidas una a una; y c) todos los comparecientes, en las calidades de integrantes de la sucesión hereditaria del socio fallecido, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de los estatutos de la Sociedad, designaron como mandataria o procuradora común para actuar así de consuno ante la Sociedad, a doña MARIA EUGENIA VICUÑA ECHEVERRIA, designación que es sin perjuicio de su calidad de socia administradora, que no limitará ni restringirá en modo alguno su calidad de socia administradora de la Sociedad, que le asiste como socia sobreviviente de la misma.- Santiago, 27 de Junio de 2023.