MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

APHIX INFORMATICA LIMITADA

RUT 76170582-2 CVE 2336594
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2011
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2011
Repertorio
7486-2023
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al socio RODRIGO ANDRÉS CASTRO CALDERÓN, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, y, en especial, sin que sea limitativo, tendrán las siguientes facultades, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellas corresponden o no al giro social: a) Comprar, vender, permutar y en general enajenar de cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos y derechos; b) Dar y tomar en arrendamiento todo tipo de bienes muebles e inmuebles; c) Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito o de crédito con instituciones bancarias comerciales privadas o estatales, u otras instituciones de crédito o desarrollo públicas o privadas, contratar todo tipo de créditos o líneas de crédito con tales bancos, entidades o instituciones, incluyendo el Banco Central de Chile; d) Girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la sociedad; e) Girar, cobrar, revalidar, cancelar, endosar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, requerir, aprobar y objetar saldos de las cuentas corrientes, dar órdenes de no pago y autorizar cargos en ellas; f) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cancelar, cobrar, extender y protestar letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios y efectos de comercio; g) Constituir, aceptar, posponer, dividir, y alzar hipotecar, cualquier tipo de prendas u otras garantías; h) Otorgar fianzas y constituir a la sociedad en aval y)o codeudora solidaria; i) Renunciar acciones y derechos de cualquier tipo, cobrar y percibir todo lo que se le deba a la compañía por cualquier razón o título, dar recibos, cancelaciones y finiquitos; j) Celebrar cualquier tipo de contrato, sea nominado o innominado, estando facultado para acordar toda clase de cláusula de los contratos, sean estas esenciales, de la naturaleza o accidentales, y para efectuar todo tipo de modificaciones en dichos contratos y ponerles término; k) Solicitar el registro para la sociedad de propiedad industrial e intelectual, tales como, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, patentes e invenciones, presentar oposiciones, solicitar la declaración de nulidad de solicitudes de terceras partes, y, en general, realizar todos los actos necesarios relacionados con esta materia; l) Constituir agencias u oficinas de la sociedad en cualquier lugar del país o en el extranjero; m) Concurrir a licitaciones pública o privadas, requerir concesiones; n) Constituir nuevas sociedades o participar en sociedades ya existentes y enajenar dichas participaciones, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, asociaciones o cualquier otra entidad en las que pueda tener interés, modificar sus estatutos, fijar su forma de administración, requerir su disolución anticipada y liquidación, designar liquidadores, árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; o) Ceder derechos y créditos y aceptar cesiones; p) Solicitar todo tipo de inscripciones y actuaciones en los registros públicos correspondientes y autorizar a terceros a hacerlo; q) Retirar correspondencia y telegramas, incluyendo cartas certificadas, órdenes de pago o encomiendas; r) Abrir cajas de seguridad, depositar o girar valores en custodia; s) Novar, remitir, convenir con acreedores acuerdos judiciales o extrajudiciales; t) Retirar mercaderías de aduanas, endosar documentos de embarque y llevar a cabo todo tipo de actos de comercio exterior o de cambios internacionales, solicitar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas; u) Obtener certificados de depósito y boletas de garantías, endosarlos y solicitar la devolución de tales documentos, y retirar certificados de valores divisibles; v) Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo sistemas de cobertura diferida; w) Contratar, despedir trabajadores, definir funciones, fijar sus condiciones y remuneraciones; x) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud, pudiendo firmar, presentar y enmendar toda clase de solicitudes, memoranda y demás documentos que sea menester acompañar, inscribir o suscribir, encontrándose especialmente facultados para efectuar timbraje de documentos y realizar todo tipo de operaciones ante el Servicio de Impuestos Internos en relación con el formulario veintinueve, incluyendo, sin limitación, facultades para rectificar declaraciones del formulario veintinueve, de firmar dicho formulario, para ser notificados personalmente en nombre de la sociedad y corregir datos de identificación, los apoderados se entenderá autorizados para ser notificados a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de su representación mediante aviso por escrito dado por ésta a la oficina correspondiente del referido Servicio de Impuestos Internos, y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones que conduzcan al adecuado cumplimiento del objeto social; y) Representar a la sociedad en el orden judicial, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; z) El representante está especialmente facultado para delegar todo o parte de las facultades que le han sido otorgadas, incluyendo la facultad misma de delegar; y, aa) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo”. En todo lo demás no modificado, los estatutos sociales continúan plenamente vigentes. Las demás menciones se contienen en escritura y no son objeto de extracto. En Santiago a 22 de junio de 2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, certifica: Con esta fecha, ante mí, mediante escritura pública de hoy, repertorio N°7486-2023, comparecen: don RODRIGO PATRICIO CAMPOS GUZMÁN, chileno, C.I. N° 16.423.070-8, ingeniero civil en informática, soltero, domiciliado en Avenida Central N° 604, Villa El Esfuerzo, comuna de El Bosque; don JUAN PABLO SEGUNDO HUERTA VERGARA, chileno, C.I. N° 16.384.275-3, ingeniero civil en informática, soltero, domiciliado en Pasaje Quellón N° 4.273, villa Chiloé, comuna de Puente Alto; don AMAURY ERNESTO GATICA REYES, chileno, C.I. N° 16.543.672-5, ingeniero civil en informática, soltero, mayor de edad, domiciliado en Pasaje Paco Mayrena 03047, villa Artes y Letras, comuna de San Bernardo; y, don RODRIGO ANDRÉS CASTRO CALDERÓN, quien declara ser chileno, C.I. N° 16.636.707-7e, ingeniero civil en informática, soltero, mayor de edad, domiciliado en El Conquistador número novecientos treinta y dos, villa Pehuen tres, comuna de Maipú. Todos socios de la sociedad APHIX INFORMATICA LIMITADA, RUT. 76.170.582-2, constituida por escritura pública en fecha 14 de septiembre de 2011, ante el Notario Público Titular de Santiago don HERNÁN CUADRA GAZMURI, bajo repertorio N° 2309 del mismo año, cuyo extracto se inscribió a fojas 54.524, número 40.143, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, publicado con fecha 22 de septiembre de 2011 en el diario oficial número 40.067. La sociedad anteriormente individualizada, hasta la fecha no tiene modificaciones. Pues bien, los socios comparecientes, acordaron: Uno. Por unanimidad se acepta que, el socio don AMAURY ERNESTO GATICA REYES, abandona la sociedad y cede la totalidad de su participación social a los demás socios; Dos. Por unanimidad, revocar todos y cada uno de los poderes a don RODRIGO PATRICIO CAMPOS GUZMÁN, de manera que en lo que sigue, cesará por completo en sus funciones como administrador de la sociedad y, en su lugar, asumirá la administración de la sociedad don RODRIGO ANDRÉS CASTRO CALDERÓN. Como consecuencia de lo anterior, se modifican los artículos quinto y séptimo de los estatutos sociales de la sociedad APHIX INFORMATICA LIMITADA, por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma única y total de un millón pesos, que se distribuye entre los socios de la siguiente forma: Don JUAN PABLO SEGUNDO HUERTA VERGARA, con un treinta y cuatro por ciento de participación, equivalente a trescientos treinta y cuatro mil pesos, aportado en dinero en efectivo y enterado por completo en la caja social; don RODRIGO PATRICIO CAMPOS GUZMÁN, con un treinta y tres por ciento de participación, equivalente a trescientos treinta y tres mil pesos, aportado en dinero en efectivo y enterado por completo en la caja social; don RODRIGO ANDRÉS CASTRO CALDERÓN, con un treinta y tres por ciento de participación, con un treinta y tres por ciento de participación, equivalente a trescientos treinta y tres mil pesos, aportado en dinero en efectivo y enterado por completo en la caja social.” y “ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al socio RODRIGO ANDRÉS CASTRO CALDERÓN, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, y, en especial, sin que sea limitativo, tendrán las siguientes facultades, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellas corresponden o no al giro social: a) Comprar, vender, permutar y en general enajenar de cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos y derechos; b) Dar y tomar en arrendamiento todo tipo de bienes muebles e inmuebles; c) Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito o de crédito con instituciones bancarias comerciales privadas o estatales, u otras instituciones de crédito o desarrollo públicas o privadas, contratar todo tipo de créditos o líneas de crédito con tales bancos, entidades o instituciones, incluyendo el Banco Central de Chile; d) Girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la sociedad; e) Girar, cobrar, revalidar, cancelar, endosar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, requerir, aprobar y objetar saldos de las cuentas corrientes, dar órdenes de no pago y autorizar cargos en ellas; f) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cancelar, cobrar, extender y protestar letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios y efectos de comercio; g) Constituir, aceptar, posponer, dividir, y alzar hipotecar, cualquier tipo de prendas u otras garantías; h) Otorgar fianzas y constituir a la sociedad en aval y/o codeudora solidaria; i) Renunciar acciones y derechos de cualquier tipo, cobrar y percibir todo lo que se le deba a la compañía por cualquier razón o título, dar recibos, cancelaciones y finiquitos; j) Celebrar cualquier tipo de contrato, sea nominado o innominado, estando facultado para acordar toda clase de cláusula de los contratos, sean estas esenciales, de la naturaleza o accidentales, y para efectuar todo tipo de modificaciones en dichos contratos y ponerles término; k) Solicitar el registro para la sociedad de propiedad industrial e intelectual, tales como, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, patentes e invenciones, presentar oposiciones, solicitar la declaración de nulidad de solicitudes de terceras partes, y, en general, realizar todos los actos necesarios relacionados con esta materia; l) Constituir agencias u oficinas de la sociedad en cualquier lugar del país o en el extranjero; m) Concurrir a licitaciones pública o privadas, requerir concesiones; n) Constituir nuevas sociedades o participar en sociedades ya existentes y enajenar dichas participaciones, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, asociaciones o cualquier otra entidad en las que pueda tener interés, modificar sus estatutos, fijar su forma de administración, requerir su disolución anticipada y liquidación, designar liquidadores, árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; o) Ceder derechos y créditos y aceptar cesiones; p) Solicitar todo tipo de inscripciones y actuaciones en los registros públicos correspondientes y autorizar a terceros a hacerlo; q) Retirar correspondencia y telegramas, incluyendo cartas certificadas, órdenes de pago o encomiendas; r) Abrir cajas de seguridad, depositar o girar valores en custodia; s) Novar, remitir, convenir con acreedores acuerdos judiciales o extrajudiciales; t) Retirar mercaderías de aduanas, endosar documentos de embarque y llevar a cabo todo tipo de actos de comercio exterior o de cambios internacionales, solicitar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas; u) Obtener certificados de depósito y boletas de garantías, endosarlos y solicitar la devolución de tales documentos, y retirar certificados de valores divisibles; v) Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo sistemas de cobertura diferida; w) Contratar, despedir trabajadores, definir funciones, fijar sus condiciones y remuneraciones; x) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud, pudiendo firmar, presentar y enmendar toda clase de solicitudes, memoranda y demás documentos que sea menester acompañar, inscribir o suscribir, encontrándose especialmente facultados para efectuar timbraje de documentos y realizar todo tipo de operaciones ante el Servicio de Impuestos Internos en relación con el formulario veintinueve, incluyendo, sin limitación, facultades para rectificar declaraciones del formulario veintinueve, de firmar dicho formulario, para ser notificados personalmente en nombre de la sociedad y corregir datos de identificación, los apoderados se entenderá autorizados para ser notificados a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de su representación mediante aviso por escrito dado por ésta a la oficina correspondiente del referido Servicio de Impuestos Internos, y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones que conduzcan al adecuado cumplimiento del objeto social; y) Representar a la sociedad en el orden judicial, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; z) El representante está especialmente facultado para delegar todo o parte de las facultades que le han sido otorgadas, incluyendo la facultad misma de delegar; y, aa) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo”. En todo lo demás no modificado, los estatutos sociales continúan plenamente vigentes. Las demás menciones se contienen en escritura y no son objeto de extracto. En Santiago a 22 de junio de 2023.