MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA AGRICOLA SAN JOSE LIMITADA

RUT 76836600-4 CVE 2335418
Capital
$90.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2023
Notaría
La Ligua

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2023
Notario
Mauricio Rojas Escudero
Oficio
primera Notaria de La Ligua
Comuna
La Ligua

Sociedad

Capital
$90.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Rojas Escudero, Notario Público Interino de la primera Notaria de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N° 836, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de junio de 2023, ante mí, SONNIA DEL TRANSITO REDUNANTE REBUSNANTE, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad número 6.739.430-5, domiciliada en calle Portales número once, Comuna de La Ligua, modifico la sociedad “COMERCIALIZADORA AGRICOLA SAN JOSE LIMITADA”, Rut: 76.836.600-4, constituida por escritura pública de fecha 23/08/2005, ante el Notario Público de Santiago doña Linda Bosch Jiménez, con capital inicial de $90.000.000, e inscrita a fs 41 Nº40 año 2005, modificada por escrituras 8/09/2005 y 08/03/2006, inscritas respectivamente fs 42 vta Nº42 año 2005, y fs 18 Nº 31 año 2006, todas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, en el siguiente sentido: Viene en modificar el estatuto social, en lo referente a la cláusula segunda, tercera y cuarta de la citada escritura de modificación por escritura pública de fecha ocho de marzo de dos mil seis, otorgada en la notaría de Santiago de doña Linda Bosch Jiménez e inscrita a fojas dieciocho número treinta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año dos mil seis, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis con el número treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis. Así las cosas, se modifica la cláusula segunda, tercera y cuarta de la escritura modificatoria, en cuanto a que doña SONNIA DEL TRANSITO REDUNANTE REBUSNANTE, ya individualizada, es titular del 96.8 % de la sociedad, y LEILA ORIETTA MOLINA REDUNANTE, ya individualizada, es titular del 3,2 % de la sociedad. En definitiva, se modifica dicha cláusula segunda, tercera y cuarta de la escritura modificatoria social en virtud de lo recién expuesto, y si es menester las modificaciones anteriores y de la constitución. En todo lo no modificado por el presente instrumento permanecerá vigente el primitivo pacto social y sus modificaciones posteriores. En lo no modificado continua vigente pacto social primitivo. La Ligua, 22 de junio de 2023.