BEDIN MENDOZA ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2023
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Abogado, Notario Público Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián número dos mil setecientos cincuenta, comuna de Las, certifico: Por escritura hoy, ante mí, doña JOSEFINA MENDOZA BENAVENTE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, arquitecto, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos ocho mil trece guion K, y; don STEFANO BEDIN, italiano, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula de identidad para extranjeros número veintitrés millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve guion K; ambos domiciliados para estos efectos en calle Navidad número mil trescientos cuarenta y seis, departamento novecientos uno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidades de únicos y actuales socios de la sociedad “BEDIN MENDOZA ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA”, inscrita fojas 74.993 número 43.785 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, acordaron rectificar la escritura pública de fecha 27 de abril de 2023, otorgada en esta misma notaría, bajo el repertorio número 1802/2023, debido a que, por un error involuntario, en la cláusula Quinto de la misma se indicó erradamente que, como consecuencia del aumento de capital acordado, se sustituyó íntegramente la cláusula Cuarta de los estatutos sociales, referido al capital social, por la siguiente, “CUARTO: El capital social será la suma de dos millones de pesos, que se aportó en la siguiente forma: A.- Doña JOSEFINA MENDOZA BENAVENTE, aporta la suma total de 1.275.000 pesos, monto que ingresa en su totalidad a la caja social y que corresponde al cincuenta y uno por ciento del capital e interés social.- B.- Don STEFANO BEDIN, aporta la suma total de 1.225.000 pesos, monto que ingresa en su totalidad a la caja social y que corresponde al cuarenta y nueve por ciento del capital e interés social. Lo que entera el cien por ciento del capital aportado. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”, en circunstancias que el capital social correcto, producto del aumento acordado, es ascendiente a la suma de dos millones quinientos mil pesos. Sin embargo, en el extracto de la escritura de modificación señalada precedentemente, que se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 38609, número 17337 del año 2023, y publicado en la edición de 13 de mayo de 2023 del Diario Oficial de la República de Chile, se menciona correctamente que el capital de la sociedad, por consecuencia del aumento de capital, asciende a dos millones quinientos mil pesos. Por todo lo antes mencionado, doña JOSEFINA MENDOZA BENAVENTE y don STEFANO BEDIN acordaron reemplazar en su totalidad el artículo Quinto de la misma, por el siguiente: “QUINTO: MODIFICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia de del aumento de capital precedentemente acordado, los actuales, únicos y exclusivos socios de la Sociedad, esto es, doña JOSEFINA MENDOZA BENAVENTE y don STEFANO BEDIN, acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de sustituir íntegramente la cláusula Cuarta del mismo, referida al capital social, por la siguiente: “CUARTO: CUARTO: El capital social será la suma de dos millones quinientos mil pesos, que los socios aportaron y enteraron a la sociedad conforme se señala a continuación: A.- Doña JOSEFINA MENDOZA BENAVENTE, la suma total de 1.275.000 pesos, monto que se pagó íntegramente a la caja social y que corresponde al cincuenta y un por ciento del capital e interés social.- B.- Don STEFANO BEDIN, la suma total de 1.225.000 pesos, monto que se pagó íntegramente a la caja social y que corresponde al cuarenta y nueve por ciento del capital e interés social. Lo que entera el cien por ciento del capital aportado. En todo aquello que no se modifica por el presente instrumento se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. En lo no expresamente modificado sigue vigentes los artículos del contrato social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de Junio de 2023.