AGENCIA DE ADUANA PEDRO SERRANO SOLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2023
- Repertorio
- 29833
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura publica de fecha 17 de mayo de 2023, ante mí, Pedro Del Sagrado Corazón Serrano Solar, María Luisa Morgan Del Pozo, Manuel Arturo Lazo Galleguillos, Francisco José Ramón Serrano Morgan, Pedro Antonio Serrano Morgan, y Ricardo Eduardo Retamal Pino únicos socios de la sociedad AGENCIA DE ADUANA PEDRO SERRANO SOLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a Fojas 8.153 Nº4.518 del Registro de Comercio de Santiago del año 1982 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sanearon escritura fecha 2 dos de septiembre de 2022 suscrita ante Notario Público de Santiago don Juan San Martín Urrejola, Repertorio 29.833, mediante la cual se prorrogó el plazo de vigencia de la sociedad, en los siguientes términos: a) Insertar el texto íntegro de la Resolución Exenta Nº1.560, de fecha 6 de junio de 2022, de la Subdirección Jurídica del Servicio Nacional de Aduana, el cual es del siguiente tenor: “CHILE ADUANAS CUSTOMS, Servicio Nacional de Aduanas, Subdirección Jurídica, Departamento de Informes y Asesoría Jurídica. Resolución Exenta N°1560. Valparaíso, 6 JUN 2022, VISTOS: La presentación efectuada por correo electrónico de fecha 18.04.2022, complementada por presentaciones de fecha 28.04.2022, 25.05.2022 y 27.05.2022, del Agente de Aduana Sr. Manuel Lazo Galleguillos, en representación de la sociedad “AGENCIA DE ADUANA PEDRO SERRANO SOLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en la que se solicita autorización para prorrogar plazo de vigencia de la citada sociedad, por un nuevo período de cinco años. El certificado de vigencia de la sociedad, emitido con fecha 18.04.2022, por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el que da fe que, “no hay constancia al margen de la inscripción social” que los socios le hayan puesto término al 14.04.2022. Las carpetas de antecedentes de los socios Agentes de Aduana Sr. Francisco Serrano Morgan, María Morgan del Pozo, Pedro Serrano Solar y Manuel Lazo Galleguillos, remitidas por la Jefa del Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales (S) de esta Dirección Nacional de Aduanas, mediante oficio ordinario N°2417 de 27.04.2022. CONSIDERANDO: 1°) Que la mencionada sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 11.05.1982, otorgada ante don Enrique Morgan Torres, Notario Público de Santiago, previa aprobación concedida por Resolución Exenta N°1557 de 04.05.1982, del Director Nacional de Aduanas de la época, siendo sus primeros socios don PEDRO SERRANO SOLAR, Agente de Aduana, RUT N°946.073-2 y don JOSÉ GONZÁLEZ PALMA, Rentista, RUT N°487.924-4. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 8153, número 4518 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1982, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 19.05.1982. 2°) Que, desde la época de su constitución y hasta la fecha, esta sociedad registra una serie de modificaciones a sus estatutos, siendo la última de ellas autorizada por Resolución Exenta N°2124 de 07.09.2021, del Sr. Subdirector Jurídico y se materializó en escritura pública de 12.10.2021, otorgada ante don Juan San Martín Urrejola, Notario Público de Santiago y cuyo extracto se inscribió a fojas 86709, número 39972 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021, la que dio cuenta, en sustancial, de la cesión de derechos efectuada por el socio Agente de Aduana, Sr. Pedro Serrano Solar, del 5% de sus derechos en la sociedad, a favor de don Ricardo Retamal Pino, quien se incorporó como nuevo socio, quedando la sociedad conformada por los siguientes socios, en los porcentajes que se indican: don Pedro Serrano Solar, Agente de Aduanas, con un 20%; doña María Morgan del Pozo, Agente de Aduana, con 20%; don Manuel Lazo Galleguillos, Agente de Aduana, con un 20%; don Francisco Serrano Morgan, Agente de Aduanas, con un 20%; Pedro Serrano Morgan, con un 15%; y don Ricardo Retamal Pino, con un 5%. 3°) Que, la última prórroga del plazo de vigencia de esta sociedad se concedió por Resolución N°1491 de 10.03.2017, del Sr. Subdirector Jurídico (T y P) de la época, por el periodo de cinco años comprendido entre el 30 de abril del año 2017 y el 30 de abril del año 2022, ambas fechas inclusive; y atendido que la solicitud de autorización para prorrogar el plazo de vigencia de la sociedad fue realizada con fecha 18.04.2022 con posteriores complementaciones, se puede advertir que se ha solicitado su renovación en forma oportuna, esto es, antes del vencimiento del período de vigencia anterior. 4°) Que, a través de la minuta acompañada con fecha 25.05.2022 y complementada por presentaciones de 27.05.2022, los socios: don PEDRO SERRANO SOLAR, doña MARÍA MORGAN DEL POZO, don MANUEL LAZO GALLEGUILLOS, don FRANCISCO SERRANO MORGAN, don PEDRO SERRANO MORGAN; y don RICARDO RETAMAL PINO, han manifestado su voluntad de prorrogar la vigencia de la sociedad, en los términos prescritos en la cláusula décima del pacto social. Por lo anterior, se cursará la autorización solicitada para prorrogar el plazo de vigencia de la sociedad por el período de cinco años, comprendido entre el 01.05.2022 y el 01.05.2027, ambas fechas inclusive; y, TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 198 y demás pertinentes de la Ordenanza de Aduanas, la facultad delegada en este Subdirector Jurídico, mediante resolución N°3829, de 18.08.2010, del Director Nacional de Aduanas, Apéndice II, N°1, y la resolución N°7/2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente RESOLUCIÓN: 1. AUTORÍZASE a los socios Agentes de Aduana, don Pedro Serrano Solar, doña María Morgan del Pozo, don Manuel Lazo Galleguillos y don Francisco Serrano Morgan, para prorrogar el plazo de vigencia de la sociedad de responsabilidad limitada que conforman junto a los socios no agentes de aduana: Sr. Pedro Serrano Morgan y Sr. Ricardo Retamal Pino, denominada “AGENCIA DE ADUANA PEDRO SERRANO SOLAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, por el período de cinco (5) años, comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 01 de mayo del año 2027, ambas fechas inclusive. 2. INSÉRTESE el texto íntegro de la presente resolución en la escritura pública de prórroga del plazo de vigencia de la referida sociedad y, remítase copia autorizada de esta última, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces y publicada en el Diario Oficial de la República, a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar de la fecha de su otorgamiento. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE. Firma ilegible Jorge Acevedo Karlezi, Subdirector Jurídico (S). JAK/CBB/JJO. EX.: 538,624,770-2022. SSD.:10849, 11851, 14702-2022. Distribución: Interesado: Mac Iver N°283, piso 9, Santiago. Subdirección de Fiscalización. 15637. Sotomayor N°60, Valparaíso, +56322134516, www.aduana.cl, Gobierno de Chile”; b) proceder a la inscripción de la referida escritura de modificación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. En todo lo demás, la escritura saneada permanece vigente e inalterada. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de junio de 2023.