Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2023
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos 979
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por junta extraordinaria de accionistas celebrada, ante mí, con fecha 13 de junio de 2023, cuya acta se redujo a escritura pública de fecha 14 de junio de 2023, en esta notaría, bajo el repertorio número 9.447-2023, los únicos accionistas con derecho a voto de la sociedad de Ecosistema StartUp SpA (la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 48.450 número 21.242 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023 y publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de junio del mismo año, (i) Cristián Andrés Tala Sánchez, (ii) Harold Rafael Alonso Walters Guerrero, (iii) Shalimar Rubi Caceres Molina, y (iv) Naito Investments SpA, acordaron sanear en conformidad con la Ley N° 19.499, los vicios formales en que se incurrió en la escritura pública de constitución de la Sociedad, de fecha 29 de mayo de 2023 otorgada ante doña Verónica Torrealba Costabal, Notario Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, bajo el repertorio número 8.474-2023 (la “Escritura Saneada”). En la Escritura Saneada se incurrió en el vicio formal de señalar erróneamente en el artículo Primero Transitorio que 250.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal fueron suscritas y pagadas por don Harold Rafael Alonso Walters Guerrero, en circunstancias que debió haberse señalado que solo 200.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal fueron suscritas y pagadas por él, incurriendo en un vicio formal correspondiente a un error numérico de carácter sustancial. En consideración de lo anterior, los accionistas acordaron sanear el vicio incurrido, indicando que en el artículo Primero Transitorio dónde dice: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas y de una misma serie, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: I) Cristián Andrés Tala Sánchez suscribe y paga en este acto la cantidad de ciento cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; II) Harold Rafael Alonso Walters Guerrero suscribe y paga en este acto la cantidad de doscientas cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; III) Shalimar Rubi Caceres Molina suscribe y paga en este acto la cantidad de cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y IV) seiscientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal quedan pendientes de suscripción y pago en el plazo de cinco años desde la fecha de la presente escritura.”, debe decir: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas y de una misma serie, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: I) Cristián Andrés Tala Sánchez suscribe y paga en este acto la cantidad de ciento cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; II) Harold Rafael Alonso Walters Guerrero suscribe y paga en este acto la cantidad de doscientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; III) Shalimar Rubi Caceres Molina suscribe y paga en este acto la cantidad de cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y IV) seiscientas cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal quedan pendientes de suscripción y pago en el plazo de cinco años desde la fecha de la presente escritura.”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 20 de junio de 2023.