SERVICIOS DE CORREOS JOMACAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2023
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $3.750.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 28.04.2023, Rep. N°4.384-2023, otorgada en esta Notaria ante el Notario Suplente don JOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE, JOSÉ MANUEL CANOBRA ARISMENDI, domiciliado en Calle Patricio Lynch 382, Chillancito, Concepción; MARITZA ESTER CANOBRA MANCILLA, domiciliada en Graneros de Puerto Varas, parcela 23, Puerto Varas, y ANA MARÍA CANOBRA MANCILLA, con domicilio en Graneros de Puerto Varas, parcela 23, Puerto Varas, todos en representación de SERVICIOS DE CORREOS JOMACAR LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento ochenta guión uno, LORENA ANDREA GUTIÉRREZ SAAVEDRA, domiciliada en Yerbas Buenas 1045, Collao, Concepción, y don ÁLVARO RODRIGO CANOBRA CANOBRA, domiciliado en Yerbas Buenas 1183, Collao, Concepción efectuaron cesión de derechos y modificación de la sociedad SERVICIOS DE CORREOS JOMACAR LIMITADA, RUT. N°77.474.180-1. La sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 28.07.2000, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Facuse Heresi, repertorio número 773. El extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 19.767, número 15.797, del Registro de Comercio de Santiago del año 2000, y fue publicado en el diario oficial con fecha 08.08.2000. Los socios eran don Javier Ernesto Hermosilla Kaschel y doña Ana María Canobra Mancilla, cada uno con un 50% de participación en el capital. La sociedad se modificó por escritura pública de fecha 10.11.2005, otorgada en la notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio número 18.956 - 2005. El extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 43.108, número 20. 668, del Registro de Comercio de Santiago del año 2005. La sociedad se modificó en lo siguiente: a) Javier Ernesto Hermosilla Kaschel vendió, cedió y transfirió a don José Manuel Canobra Arismendi el 100% de sus derechos sociales, b) Ana María Canobra Mancilla vendió, cedió y transfirió a don José Manuel Canobra Arismendi el 20% de sus derechos sociales, y c) Ana María Canobra Mancilla vendió, cedió y transfirió a doña Maritza Ester Canobra Mancilla, el 5% de sus derechos sociales. Correspondiendo la administración a José Manuel Canobra Arismendi. En consecuencia, quedaron como únicos socios de la sociedad Servicios de Correos Jomacar Limitada o Jomacar Limitada: a) don José Manuel Canobra Arismendi, con un 70% de los derechos sociales, b) doña Ana María Canobra Mancilla con un 25% de los derechos sociales y c) doña Maritza Ester Canobra Mancilla con un cinco por ciento de los derechos sociales. Siguientes términos: Venta, cesión y transferencia de derechos sociales. Uno) Se procede retirar de la sociedad SERVICIOS DE CORREOS JOMACAR LIMITADA o Jomacar Limitada, el socio don José Manuel Canobra Arismendi, quien en este acto cede vende y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que ascienden al 70 % del capital social a doña Lorena Andrea Gutiérrez Saavedra y a don Álvaro Rodrigo Canobra Canobra quienes compran y adquieren para sí y en partes iguales dichos derechos. El precio de la venta de sus derechos y haberes en la sociedad es la suma de $3.750.000, que se paga en este acto, de contado y en dinero efectivo. Don José Manuel Canobra Arismendi declara recibir el precio conforme y a su entera satisfacción. Dos) Se procede retirar de la sociedad Servicios de Correos Jomacar Limitada o Jomacar Limitada, la socia Ana María Canobra Mancilla, quien en este acto cede vende y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que ascienden al 25% del capital social a doña Lorena Andrea Gutiérrez Saavedra y a don Álvaro Rodrigo Canobra Canobra quienes compra y adquieren para sí y en partes iguales dichos derechos. El precio de la venta de sus derechos y haberes en la sociedad es la suma de $1.250.000, que se paga en este acto, de contado y en dinero efectivo. Doña Ana María Canobra Mancilla declara recibir el precio conforme y a su entera satisfacción. Tres) Se procede retirar de la sociedad Servicios de Correos Jomacar Limitada o Jomacar Limitada, la socia Maritza Ester Canobra Mancilla, quien en este acto cede vende y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que ascienden al 5% del capital social a doña Lorena Andrea Gutiérrez Saavedra y a don Álvaro Rodrigo Canobra Canobra quienes compran y adquieren para sí y en partes iguales dichos derechos. El precio de la venta de sus derechos y haberes en la sociedad es la suma de $250.000, que se paga en este acto, de contado y en dinero efectivo. Doña Maritza Ester Canobra Mancilla declara recibir el precio conforme y a su entera satisfacción. Quedan como únicos socios doña Lorena Andrea Gutiérrez Saavedra con un 50% del capital social y a don Álvaro Rodrigo Canobra Canobra con un 50% del interés social. Lorena Andrea Gutiérrez Saavedra y don Álvaro Rodrigo Canobra Canobra, modifican la sociedad referida, en las condiciones siguientes: a) La administración, representación, uso de la razón social, corresponderá ambos socios doña Lorena Andrea Gutiérrez Saavedra y don Álvaro Rodrigo Canobra Canobra, en la forma y con las facultades que se señalan pacto social primitivo. b) Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios conforme los acuerdos anuales que determinen de año en año. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 20 de Junio de 2023.