CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS A LA HOTELERÍA DE LOS VALLES LIMITADA

CVE 2333483
Capital
$125.000 CLP
Fecha instrumento
5 de mayo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2023
Repertorio
6922-2023
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$125.000 CLP
Domicilio
Pudahuel
Duración
tres años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de tres años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de tres meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada

Objeto social

dar servicios generales a la hotelería como asesorías técnicas, de operaciones, de construcción y remodelación, venta y arriendo de software de operación, servicios de lavado de prendas, venta de comidas, venta de productos e importación de productos y en general todo aquello que acuerden los socios y que digan relación con el objeto principal. Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, Avenida Apoquindo N°3076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2023, Repertorio N°6.922-2023, ante la Notario Interino Antonieta Marina Rojas Pontigo, a) doña PATRICIA SOLEDAD PALACIOS GORNALL, domiciliada en calle Condominio Valle del Sol, Parcela 6, comuna de Calera de Tango, de paso por esta ciudad, b) don FRANCO PAOLO DI COSTANZO PALACIOS, domiciliado en Condominio Valle del Sol, Parcela 6, comuna de Calera de Tango, de paso por esta ciudad y c) don GIOVANNI MICHELLE DI COSTANZO PALACIOS, domiciliado en calle Cerro Colorado número 6.010, departamento número 1.906, comuna de Las Condes; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “SERVICIOS A LA HOTELERÍA DE LOS VALLES LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “SERVICIO DE LOS VALLES”. Domicilio: Pudahuel, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos del país o extranjero. Objeto Social: dar servicios generales a la hotelería como asesorías técnicas, de operaciones, de construcción y remodelación, venta y arriendo de software de operación, servicios de lavado de prendas, venta de comidas, venta de productos e importación de productos y en general todo aquello que acuerden los socios y que digan relación con el objeto principal. Administración y uso de razón social: será ejercida por don GIOVANNI MICHELLE DI COSTANZO PALACIOS, quien, anteponiendo a su nombre la razón social, la representará judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Capital: $500.000 aportados de la siguiente manera: Uno) Doña PATRICIA SOLEDAD PALACIOS GORNALL, ya individualizada, aporta la cantidad de $125.000.-, equivalente al 25% del capital social, que se entera y paga en este acto y en dinero efectivo. Dos) Don FRANCO PAOLO DI COSTANZO PALACIOS, ya individualizado, aporta la cantidad de $125.000.-, equivalente al 25% del capital social, que se entera y paga en este acto y en dinero efectivo y Tres) Don GIOVANNI MICHELLE DI COSTANZO PALACIOS, ya individualizado, aporta la cantidad de $250.000.-, equivalente al 50% del capital social, que se entera y paga en este acto y en dinero efectivo. Responsabilidad: limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: tres años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de tres años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de tres meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Patricia Manríquez Huerta, Not. Público Titular. Santiago, 9 de junio de 2023.