KPMG Auditores Consultores Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2023
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, 5º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 29 de mayo del año 2023, ante mí: i. Francisco Javier Lyon Balieiro, ii. Juan Pablo Guerrero Daw, iii. Enrique Eduardo Margotta Saavedra, iv. Rodrigo Alejandro Ávalos Campos, v. Francisco Javier Ramírez Herrera, vi. Alberto Andrés Cuevas Ozimica, vii. Diego Luis Balestra, viii. Gloria Nancy Mardones Villansen, ix. Luis Enrique Seguel Malagueño, x. Angelo Michel Adasme Febres, xi. Juan de Dios Infante Lorca, xii. Javiera Alejandra Suazo López, xiii. Cristián Patricio Tapia Hernández, xiv. Pedro Pontaque García, xv. Pedro Hernán Castro Rodríguez, xvi. Hernán Rodrigo Gutiérrez Miranda, xvii. Marco Antonio Macías Ayala, xviii. María Soledad Rodríguez Cuevas; xix. Valeria Nora Flaviani, xx. Andrés Vicente Martínez Jiménez, xxi. Rogerio Hernández García, xxii. Santiago María Barba Muñiz, xxiii. Antonio Rodolfo Guzmán Ribera, xxiv. María Alejandra Vicencio Salazar; xxv. Joaquín Lira Herreros; xxvi. Benedicto Segundo Vásquez Córdova, xxvii. Cristian Luciano Maturana Rojas, xxviii. Gonzalo Andrés Rojas Ruz, xxix. Mario Antolín Bernardo Barbera Rojas, xxx. Ilis Bernis Bermúdez de Di Censo, xxxi. Juan Pablo Belderrain Puppo, xxxii. Jorge Arturo Maldonado González, xxxiii. Alejandra del Carmen Peña Vargas, xxxiv. Macarena del Carmen Conde Martorell, xxxv. Claudio Enrique Díaz Andrade, xxxvi. Claudia Andrea Klapp Salazar, xxxvii. Patricio Alejandro Carvajal Rivero, xxxviii. José Miguel Galindo Pérez, xxxix. Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas, xxxx. Alejandra Margarita Carrasco Vásquez, xxxxi. Luis Antonio Duarte Acevedo, xxxxii. Danissa María Castillo Glavic; xxxxiii. Claudia Magdalena González Olmedo, xxxxiv. Nolberto Caros Pezzati, xxxxv. Mario Luis Torres Santibáñez, xxxxvi. Mario Douvelos, xxxxvii. Omar Alejandro Álvarez Pineda, xxxxviii Karin Eggers Gutierrez, todos domiciliados para estos efectos en Presidente Riesco 5685, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana, actuando los comparecientes individualizados entre el romano iii. y xxiii, ambos inclusive, debidamente representados por los señores Francisco Javier Lyon Balieiro y Juan Pablo Guerrero Daw; actuando los comparecientes individualizados entre el romano xxvi y xxxxv, ambos inclusive, debidamente representados por los señores María Alejandra Vicencio Salazar y Joaquín Lira Herreros; y, actuando los comparecientes individualizados en los romanos xxxxvi y xxxxvii, ambos inclusive, debidamente representados por el señor Joaquín Lira Herreros; modificaron la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada, Rol Único Tributario número 89.907.300-2, inscrita a fojas 7831 N°4355 en el Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (i) Se modifica el objeto de la Sociedad, reemplazando el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “La Sociedad tendrá por objeto exclusivo lo que se señala a continuación: /a/ La prestación de servicios y asesorías profesionales en materias de auditoría, contable, tributaria y legal. Los servicios de auditoría incluirán todos aquellos que pueden prestar las empresas de auditoría externa en conformidad a lo dispuesto en el Título XXVIII de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco y su normativa complementaria, comprendiendo principalmente, la prestación de los siguientes servicios a empresas, emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero: i) Examinar selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros; ii/ Evaluar los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración; y iii/ Emitir conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable. /b/ La prestación de servicios de consultoría de empresas en general. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines señalados precedentemente y para el desarrollo de su actividad.” (ii) Se retiran de la Sociedad los señores Mario Douvelos, Omar Alejandro Álvarez Pineda y Karin Eggers Gutierrez. (iii) Se disminuye el capital de la Sociedad en $30.500.000, modificando el capital actual que ascendía a $3.941.500.000 a la cantidad de $3.911.000.000, producto del retiro de los socios señalados en el numeral (ii) precedente; y, (iv) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de tres mil novecientos once millones de pesos, pagado parcialmente en la cantidad de mil setecientos sesenta millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y tres pesos, que corresponde a los socios en la siguiente proporción: i) a don Angelo Michel Adasme Febres le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos cinco ocho por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; ii) a don Rodrigo Alejandro Avalos Campos le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y nueve millones cien mil pesos, equivalente a un cuatro coma cero seis ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y siete millones trescientos ochenta y cinco mil ciento setenta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; iii) a don Diego Luis Balestra le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a un tres coma dos ocho tres por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa millones sesenta y un mil doscientos treinta pesos, siendo pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; iv) a don Santiago María Barba Muniz le corresponde la cantidad de ciento ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos, equivalente a un cuatro coma ocho cuatro ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; v) a don Mario Antolín Barbera Rojas le corresponde la cantidad de ciento treinta y un millones doscientos mil pesos, equivalente a un tres coma tres cinco cinco por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento cinco millones trescientos treinta y un mil ochocientos veinte pesos, siendo pagadera la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; vi) a don Juan Pablo Belderrain Puppo le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y tres millones de pesos, equivalente a un tres coma nueve uno dos por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento dieciocho millones trescientos veinte mil pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones doscientos noventa y un mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta y seis millones veintiocho mil quinientos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; vii) a doña Ilis Bernis Bermudez di Censo le corresponde la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos cinco tres por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; viii) a doña Alejandra Margarita Carrasco Vasquez le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos cinco ocho por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones ochocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y dos pesos, siendo pagadera a más tardar el veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; ix) a don Patricio Alejandro Carvajal Rivero le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos seis uno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; x) a doña Danissa María Castillo Glavic le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, equivalente a un cero coma dos cinco ocho por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xi) a don Pedro Hernán Castro Rodríguez le corresponde la cantidad de ciento treinta millones cien mil pesos, equivalente a un tres coma tres dos siete por ciento del capital y derechos sociales quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento tres millones quinientos dieciséis mil trescientos veinte pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xii) a doña Macarena del Carmen Conde Martorell le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, equivalente a un cero coma dos seis uno por ciento del capital y derechos sociales, quedando pendiente por enterar la cantidad de siete millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xiii) a don Alberto Andrés Cuevas Ozimica le corresponde la cantidad de ciento cuarenta millones cien mil pesos, lo que corresponde al tres coma cinco ocho dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento once millones doscientos ochenta mil pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xiv) a don Claudio Enrique Díaz Andrade le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y un millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma ocho seis nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta millones ochocientos veinte mil trescientos cuarenta y dos pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones doscientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta y cinco millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xv) a don Luis Antonio Duarte Acevedo le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xvi) a don José Miguel Galindo Pérez le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma siete dos tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y un millones doscientos noventa mil un pesos, siendo pagadera la cantidad de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos quince pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cuarenta y dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xvii) a doña Claudia Magdalena González Olmedo le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cinco ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuatro millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xviii) a don Juan Pablo Guerrero Daw le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma nueve ocho seis por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y ocho millones trescientos noventa y tres mil setecientos quince pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xix) a don Hernán Rodrigo Gutierrez Miranda le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; xx) a don Ernesto Patricio del Carmen Guzmán Vargas le corresponde la cantidad de ciento setenta y cuatro millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma cuatro cuatro nueve por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta y seis millones ciento diez mil quinientos cuarenta y cinco pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cuarenta millones novecientos sesenta y un mil setenta y seis pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxi) a don Juan de Dios Infante Lorca le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cinco ocho por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; xxii) a don Joaquín Lira Herreros le corresponde la cantidad de ciento ochenta y tres millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma seis ocho nueve por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxiii) a don Francisco Javier Lyon Balieiro le corresponde la cantidad de ciento setenta millones de pesos, lo que corresponde al cuatro coma tres cuatro siete por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxiv) a don Jorge Arturo Maldonado González le corresponde la cantidad de diez millones cien mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos cinco ocho por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxv) a doña Gloria Nancy Mardones Villansen le corresponde la cantidad de ciento nueve millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma ocho cero dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ochenta y dos millones seiscientos mil pesos, pagadera a más tardar veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxvi) a don Enrique Eduardo Margotta Saavedra le corresponde la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma uno ocho ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil treinta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxvii) a don Andrés Vicente Martínez Jiménez le corresponde la cantidad de ciento cincuenta millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma ocho cinco ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de treinta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil cinco pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxviii/ a don Cristian Luciano Maturana Rojas le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma nueve cinco tres por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cuarenta y tres millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxix) a doña Alejandra del Carmen Peña Vargas le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxx) a don Nolberto Carlos Pezzati le corresponde la cantidad de ciento setenta y nueve millones novecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma seis cero cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta y dos millones ochocientos veintitrés mil ciento treinta pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa millones cuatrocientos sesenta mil setecientos ochenta y ocho pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de cuarenta y dos millones trescientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxi) a don Francisco Javier Ramírez Herrera le corresponde la cantidad de ciento quince millones trescientos mil pesos, lo que corresponde al dos coma nueve cuatro ocho por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de sesenta y ocho millones sesenta y tres mil doscientos sesenta pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxii) a doña María Soledad Rodríguez Cuevas le corresponde la cantidad de ciento diecisiete millones de pesos, lo que corresponde al dos coma nueve nueve dos por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de setenta y nueve millones trescientos setenta y dos mil seiscientos quince pesos, pagaderos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxiii/ a don Gonzalo Andrés Rojas Ruz le corresponde la cantidad de ciento cuarenta y ocho millones seiscientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma ocho cero cero por ciento el capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento diecisiete millones novecientos setenta y seis mil seiscientos pesos, siendo pagadera la cantidad de ochenta y dos millones novecientos veintiún mil trescientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta y cinco millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxiv) a don Luis Enrique Seguel Malagueño le corresponde la cantidad de ciento veintiocho millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma dos nueve uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de noventa y tres millones cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxv) a doña Javiera Alejandra Suazo Lopez le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de cinco millones ciento treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; xxxvi) a don Cristian Patricio Tapia Hernández le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; /xxxvii/ a don Mario Luis Torres Santibáñez le corresponde la cantidad de ochenta millones de pesos, lo que corresponde al dos coma cero cuatro seis por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; /xxxviii/ a don Benedicto Segundo Vasquez Córdova le corresponde la cantidad de ciento doce millones de pesos, lo que corresponde al dos coma ocho seis cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagada con anterioridad a esta fecha; xxxix) a doña María Alejandra Vicencio Salazar le corresponde la cantidad de ciento sesenta y dos millones setecientos mil pesos, lo que corresponde al cuatro coma uno seis cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento treinta y siete millones treinta y nueve mil cincuenta y cuatro pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de treinta y ocho millones trescientos noventa y cinco mil doscientos setenta y dos pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; xxxx) a doña Valeria Nora Flaviani le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; xxxxi) a don Pedro Pontaque García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ocho millones ciento sesenta mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxxii/ a don Marco Antonio Macías Ayala le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, pagadera a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete; /xxxxiii/ a doña Claudia Andrea Klapp Salazar le corresponde la cantidad de ciento veintidós millones cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde al tres coma uno tres cero por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de ciento veintidós millones cuatrocientos mil pesos, siendo pagadera la cantidad de noventa y tres millones seiscientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil veintisiete, y la cantidad de veintiocho millones ochocientos mil pesos a más tardar el día veintinueve de septiembre de dos mil treinta y dos; /xxxxiv/ a don Rogerio Hernández García le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho; y xxxxv) a don Antonio Rodolfo Guzmán Ribera le corresponde la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, lo que corresponde al cero coma dos seis uno por ciento del capital social, quedando pendiente por enterar la cantidad de diez millones doscientos mil pesos, siendo pagadera a más tardar el día treinta de enero de dos mil veintiocho”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 15 de junio de 2023. María Soledad Lascar Merino. Abogado. Notario Público Titular.