INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2023
- Repertorio
- 5144/2023
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $47.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos 578, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 16 de junio de 2023, Repertorio N°5.144/2023, ante mi notario suplente don RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, comparecen: Don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, estudiante de ingeniería comercial, RUN N° 19.134.626-2; y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, matrona, RUN N° 9.157.017-3, por sí y en representación de don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, RUN N° 6.238.875-7; de don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, médico cirujano, RUN N° 17.960.109-5; de doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, kinesióloga, RUN N° 18.765.812-8; y de doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, estudiante de medicina, RUN N° 19.159.995-0; todos domiciliados en Calle Heriberto Covarrubias N° 562, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA”, o también conocida como “VILLAMAR LTDA.”, RUT N° 78.348.460-9, constituida a través de escritura pública de fecha 15 de febrero del año 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El extracto se inscribió a fojas 6.681 N° 5.490, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993; y se publicó en el OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, no podrá enterar el capital pendiente por $47.000.000.-. En consecuencia, el capital se reduce de $60.000.000.- a $13.000.000.-. Asimismo, los socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad de $13.000.000.- a $35.600.000.-, el cual es pagado por los socios JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS y BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA. De esta manera, don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, se incorporan a la sociedad, lo cual es consentido por todos los socios. Por último, doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, pasará a tener la representación legal de la compañía, de forma exclusiva. De este modo, modifican la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, en el sentido de que el capital de la sociedad será la suma de treinta y cinco millones seiscientos mil pesos, cantidad que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: a) don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; b) doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; c) don JORGE OMAR VILLABLANCA MARTÍNEZ, aporta la suma de doce millones ochocientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; d) don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; e) doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; f) doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, aporta la suma de doce millones ochocientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo. Por último, modifican la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, de modo que la representación legal de la sociedad, el uso de la razón social y la administración de los negocios sociales corresponderá, exclusivamente a BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Detalle de las facultades contenido en la escritura. En todo lo no modificadocontinúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con las presentes modificaciones, y siendo la escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de Junio de 2023.