MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES TERRA RAPEL SpA

RUT 79801330-0 CVE 2333486
Fecha instrumento
6 de junio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2023
Repertorio
5526-2023
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Titular de la 5° Notaría de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 06 de junio de 2023, Repertorio 5526-2023 ante mí suplente doña Maria Virginia Wielandt Covarrubias, IGNACIA VÁSQUEZ AZAGRA, cédula nacional de identidad número 16.097.347-1, domiciliado en calle 12 Norte 785, oficina 1104, Viña del Mar, en representación de don CRISTIÁN BUNSTER ZAMBRA, cédula nacional de identidad número 9.258.235-3, domiciliado en Valle del Monasterio número 2588, departamento 301-A, Lo Barnechea; de don SEBASTIÁN BUNSTER ZAMBRA, cédula nacional de identidad número 9.258.234-5, domiciliado en Camino Las Hualtatas número 4901, casa 16, Lo Barnechea; y de doña CATALINA BUNSTER ZAMBRA, cédula nacional de identidad número 12.151.138-K, domiciliada en Carlos Peña Otaegui Sur número 2900, casa 42, Las Condes, rectifica escritura pública de división y modificación de sociedad “INVERSIONES SEMINARIO LIMITADA” suscrita en esta misma Notaría el 9 de febrero de 2023, que contiene los estatutos de las sociedad por acciones “INVERSIONES TERRA RAPEL SpA”, en el siguiente sentido: Se rectifica la cláusula OCTAVA, en el sentido de que se reemplazan íntegramente los artículos QUINTO y PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales de la SOCIEDAD POR ACCIONES “INVERSIONES TERRA RAPEL SpA”, por los del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de ochenta y cinco mil pesos, el cual se encuentra dividido en mil doscientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones en que se divide dicho capital social se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los presentes estatutos Las acciones podrán ser pagadas en dinero o con otros bienes con arreglo al artículo quince de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Podrá haber aumentos de capital dispuestos por la administración en conformidad con la facultad concedida por el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, facultad que será ejercida por la administración de la Sociedad y en los términos señalados en dicho artículo. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad, deberán ser ofrecidas preferentemente, a lo menos por una vez, mediante carta dirigida al efecto, a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas de pago que sean emitidas por la Sociedad, las que también deberán respetar la proporción en que se encuentre dividido el capital social. Las acciones de la sociedad son esencialmente transferibles y transmisibles, y por ende, todo accionista tiene absoluta libertad para vender o enajenar todo o parte de sus acciones sin necesidad de autorización alguna. No obstante, para que la transferencia de acciones o de derechos de suscripción de acciones a terceros sea válida, ya sea que se efectúe en forma parcial o total, requerirá que las acciones objeto de la transferencia sean ofrecidas previamente y en forma preferente a los demás accionistas de la sociedad a prorrata de las acciones de que cada uno de ellos es titular. En este caso, la proposición deberá ser comunicada por escrito por el accionista, mediante carta certificada y los demás accionistas tendrán un plazo de diez días corridos contados desde que reciban dicha carta, para manifestar su aceptación o rechazo. Vencido este plazo sin que el accionista haya emitido un pronunciamiento escrito, su silencio se entenderá como rechazo a la oferta y renuncia a su derecho preferente de compra, quedando el oferente en libertad para vender o transferir sus acciones. En el evento que la enajenación se efectúe a terceros, en ningún caso la oferta de venta ni la venta podrá hacerse en un precio y condiciones de pago inferiores a lo ofrecido a los propios accionistas. Cualquier transferencia de acciones que no cumpla con el requisito antes indicado no podrá ser inscrita en el Registro de Accionistas. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad establecido en el artículo quinto de los estatutos y que asciende a la suma de ochenta y cinco mil pesos dividido en mil doscientas acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) El accionista y constituyente CRISTIÁN BUNSTER ZAMBRA suscribe la cantidad de cuatrocientas ocho acciones, por la suma de veintiocho mil novecientos pesos, que el suscriptor paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales. b) El accionista y constituyente SEBASTIÁN BUNSTER ZAMBRA suscribe la cantidad de trescientas noventa y seis acciones, por la suma de veintiocho mil cincuenta pesos, que el suscriptor paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales. c) La accionista y constituyente CATALINA BUNSTER ZAMBRA suscribe la cantidad de trescientas noventa y seis acciones, por la suma de veintiocho mil cincuenta pesos, que el suscriptor paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales. En virtud de lo anterior, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Junio de 2023.- Patricio Raby Benavente.- Notario Publico.